Ley prohibiría a instituciones hacer publicidad durante campaña electoral
Se propone una reforma al artículo 142 del Código Electoral
Un nuevo proyecto de ley presentado esta semana en la Asamblea Legislativa pretende que la veda publicitaria que se contempla en el Código Electoral para que en los períodos electorales nacionales las instituciones no puedan generar información publicitaria relativa a la obra pública, también cobije a los procesos electorales municipales.
Actualmente, el artículo 142 del Código Electoral establece que partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de los comicios las instituciones del Poder Ejecutivo, la Administración Descentralizada, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales no pueden generar información publicitaria relativa a la obra pública realizada.
Esta veda tiene el fin de evitar cualquier desequilibrio en la competencia política a favor de ciertos candidatos o partidos políticos.
La intención de este proyecto es que esta veda también se aplique en las elecciones municipales para asegurar la equidad y la transparencia en todos los niveles de elección.
La iniciativa es del diputado socialcristiano Horacio Alvarado Bogantes y se tramita bajo el expediente 24.243, el cual puede ver en este enlace Proyecto Horacio Alvarado- Veda electoral
De aprobarse el proyecto, la redacción del artículo 142 del Código Electoral se leería de esta manera:
"Artículo 142- Información de la gestión de obra pública. Se prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales o municipales y hasta el propio día de dichas elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales o cantonales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE".
El diputado Alvarado señaló que la separación de los comicios municipales de los nacionales no debe ser motivo para excluir a los primeros de las regulaciones destinadas a preservar la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales.
"Es crucial que la veda publicitaria se aplique de manera uniforme para evitar la influencia indebida del poder público, indistintamente del proceso electoral. La democracia se fortalece cuando los procesos electorales se desarrollan en un ambiente de equidad y transparencia y es con este fundamento que se plantea la presente iniciativa", comentó el legislador.
