Ley para que personas con discapacidad visual y auditiva ejerzan como notarios solo requerirá 29 votos en el Congreso

5 de May. 2025 | 5:53 pm

El magistrado Jorge Olaso Álvarez presentó un informe sobre el expediente legislativo N.° 23.001, en el que se propone autorizar a personas con discapacidad visual y auditiva para ejercer el notariado. Según explicó, esta iniciativa no afecta la estructura ni la organización del Poder Judicial.

Esto implica que, en caso de someterse a votación en la Asamblea Legislativa, el proyecto requerirá únicamente de una mayoría simple, es decir, 29 votos.

Olaso Álvarez detalló que esta es la tercera vez que la propuesta llega a discusión en la Corte Plena. Sin embargo, en esta ocasión los cambios introducidos al texto eliminaron la incidencia que se había señalado previamente. En concreto, se trata de la modificación al artículo 4, inciso a, el cual anteriormente asignaba nuevas funciones a la Medicatura Forense.

Artículo 4 – Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:
a) De los impedimentos y de las personas notarias guía. Las personas con limitaciones físicas o mentales que les inhabiliten para el ejercicio del notariado no podrán ejercer dicha función, aunque posean el título académico, salvo que demuestren, mediante prueba extendida por la Medicatura Forense, su aptitud para desempeñarla. Si no fuera dable que la Medicatura Forense declare que poseen las condiciones naturales necesarias para ejercer el notariado, quienes tengan limitaciones físicas en el sentido de la vista o del oído podrán ser autorizados para practicar el notariado conforme con lo regulado en la presente ley y las normas conexas que rigen el ejercicio de esta función pública (…)

Estas competencias no eran viables, ya que la Medicatura Forense no cuenta con especialistas capacitados para realizar la prueba propuesta.

No obstante, con la modificación al proyecto se eliminó toda mención a esa oficina del Poder Judicial. Ahora se hace referencia a un "órgano correspondiente", que será el encargado de valorar las discapacidades.

Además, se incorporó un artículo que establece que será el Poder Ejecutivo quien determinará cuál es la entidad responsable de certificar que las personas candidatas cuentan con los requisitos o apoyos necesarios para ejercer la función notarial.