¿La Auditoría Interna puede tener acceso a un expediente disciplinario? Esto responde la Contraloría
Consulta hecha por Auditor Interno de Conapdis
(CRHoy.com).- Las Auditorías Internas tienen garantizado, por ley, acceso a la información y documentación de cada una de sus instituciones públicas, cuando esté relacionado con su actividad fiscalizadora, sin embargo, no pueden obtener datos de un expediente disciplinario en trámite, así lo determinó la Contraloría General de la República.
William Barboza Garro, Auditor Interno del Consejo Nacional de Persona con Discapacidad (Conpadis), solicitó el criterio al órgano contralor, y este le contestó mediante oficio 22509 del 13 de diciembre del 2022, mediante la División Jurídica.
Rosa María Fallas y Vivian Castillo, Gerente y Fiscalizadora de la División Jurídica, respectivamente, determinaron que el auditor interno de una institución pública pueden obtener información cuando esté relacionado a la fiscalización que realizan y sin sobrepasar los límites del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, en cuando a los expedientes disciplinario, la situación es diferente. "No puede tener acceso a la información de un expediente disciplinario de un procedimiento administrativo en trámite, pues su acceso, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia constitucional, es únicamente para las partes y sus representantes o abogados", indicaron Fallas y Castillo en su respuesta.
Las expertas, en materia jurídica, explicaron que el auditor puede tener acceso a datos generales y estadísticos de procedimientos administrativos en trámite como: nombre de las partes, etapa del proceso, cuántas personas están involucradas, asunto general del caso y el tipo de responsabilidad que se les atribuye.
"Concluido el procedimiento administrativo, las piezas que constan en el expediente pasan a ser de acceso público y el auditor interno puede tener acceso, así como cualquier persona", indicaron.
Fallas y Castillo dejaron claro que pese a poder tener acceso una vez terminado el proceso, la información protegida por Constitución o disposición legal no pierde la garantía de confidencialidad y que cada caso debe ser analizado frente a los límites que dispone la Ley de Protección de Datos.
"Siempre teniendo en cuenta que el acceso a la información a la auditoría interna debe ser justificado, temporal y estrechamente ligado con los objetivos de la función de auditoría específica que se quiere realizar", comentaron.
