Juzgado de Familia rechaza a pediatra adopción directa de bebé de cuatro meses
Familia adoptante apela sentencia y alega que servidoras separadas de caso intervinieron ante juez

(CRHoy.com) El Juzgado de Familia de Grecia rechazó a una pediatra la adopción directa de un bebé de cuatro meses.
Así se desprende del, por tanto, de una resolución de las 4:00 p.m. del miércoles pasado, suministrado de forma anonimizada la tarde de este viernes por la oficina de prensa del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a CRHoy.com. El fallo fue confirmado por su contraparte, la doctora Xinia Henríquez Cisneros.
"De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declaran rechazadas las solicitudes de depósito judicial de la persona menor de edad (se reserva nombre), se rechaza la medida cautelar la protección y cuido provisional del mismo a cargo de los promoventes (se reservan nombres). Se ordena el archivo del presente proceso de adopción, ante la falta del consentimiento libre e informado de la adolescente (se reserva nombre) madre del menor (se reserva nombre)", concluyó el órgano jurisdiccional.
La sentencia fue apelada dos días después de emitida, señaló la recurrente a este medio.
Esta última advirtió que la resolución se sustenta en un informe remitido el 29 de agosto por las tres funcionarias a cargo su expediente administrativo en el Patronato, el día hábil después de que la ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gloriana López Fuscaldo, le informó a Henríquez Cisneros sobre la separación de las servidores de su caso con motivo de una investigación iniciada a partir de una queja formal presentada por la familia adoptante, dada a conocer por CRHoy.com.
La apertura del proceso responde a una denuncia "sobre mal accionar, proceder inadecuado y malicioso, no aplicación de la legislación vigente a favor de las personas menores de edad, violación al principio de legalidad, arbitrariedad en actuaciones que no se encuentran apegadas a Derecho". El estado de la pesquisa no ha sido actualizado por el departamento de comunicaciones, pese a una solicitud de este medio remitida luego de que trascendiera la resolución del Juzgado de Familia.
El proceso de adopción directa pretendido se sustenta en el artículo 109, inciso c), del Código de Familia, que establece la posibilidad de que un progenitor en ejercicio de la autoridad parental consienta ante una autoridad judicial la voluntad de desprenderse de su hijo y su entrega siempre que medien causas justificadas.
Dicho ordinal además indica que el Patronato debe valorar las razones y condiciones psicosociales del progenitor, verificar la existencia del consentimiento libre e informado y realizar las acciones necesarias para agotar las posibilidades de ubicar al menor con su familia biológica extensa o afectiva. Con base en esa información, un funcionario competente declarará si el niño es adoptable o no. Los informes serán posteriormente remitidos al decisor, quien deberá resolver de forma justificada el proceso.
CRHoy.com reveló el viernes que el 22 de agosto pasado, Henríquez Cisneros debió entregar al menor que cuidaba desde el 27 de junio, cuando este fue egresado del Hospital San Rafael de Alajuela tras dos meses internado por los factores de riesgo asociados a su prematuridad.
Esto tras conocer una orden de allanamiento a su casa por la supuesta sustracción y retención del bebé, aún cuando desde entonces cuenta con un poder especial en el que la madre biológica, también menor, le confiere el cuido de este mientras acaba el proceso de adopción directa.
La pediatra labora en el centro médico en cuestión y es precisamente ahí donde conoció a la mamá del bebé. La doctora relató vía telefónica a este medio que se encariñó con el bebé durante la atención que le dio posterior a su nacimiento el 4 de abril. En ese tiempo también conoció el deseo de la menor de darlo en adopción así como su deseo de que este no tuviera que ir a un albergue. Luego de enterarse de Henríquez Cisneros y su familia contaba con idoneidad adoptiva, esta le externó su deseo de que se hiciera del bebé, según la mujer.
Otra vía
El Patronato Nacional de la Infancia a su vez tramita un proceso especial de protección -entendido como acciones psicosociales y legales para garantizar la integridad de un niño o adolescente- con el que suspendió provisionalmente la guarda del menor a su madre y le otorgó el cuido provisional a su abuela, dada su ambivalencia respecto al ejercicio de su maternidad, toda vez que, en apariencia, inicialmente expuso su desinterés de ser madre pero luego cambió de parecer.
La entidad aseguró que informó y notificó los alcances del proceso, su resolución así como las medidas de protección allí dictadas tanto a la madre como a la abuela; aunque Henríquez Cisneros, en presencia de su representante legal, dijo haber identificado inconsistencias en el expediente, al cual tuvo acceso en el tanto que -sostiene- fue extraviado por personal de la institución durante una visita. Como ejemplo de esas presuntas irregularidades, la médica detalló que constan documentos firmados solo por la madre biológica aún cuando esta es menor de edad.
Con el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de las medidas referidas, la entidad asumió la representación provisional del menor por estar cuestionada la aptitud de su madre para garantizarle sus derechos, en apego a lo dispuesto en el artículo 4, inciso l), de la Ley Orgánica del Patronato.
Lo anterior con el fin de trabajar junto a la adolescente y su madre para determinar si el deseo de hacerse cargo del niño es real y auténtico, así como si cuenta con respaldo socioeconómico pertinente; o si por el contrario se logra determinar que lo más conveniente para el menor es la protección estatal.
Bajo esas circunstancias, la entrega realizada, existiendo medidas administrativas de protección, está viciada y la tenencia de la familia del niños con fines adoptivos "es ilegal y hasta podría configurarse como delito" si conocían lo actuado y ordenado previamente por el Patronato, según la oficina de prensa de la entidad.