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Juez ordenó cierre de cárcel por ser “vergonzoso ejemplo de terror de Estado”

Reos deberán ser trasladados según su tiempo de permanencia en el penal

Por Paulo Villalobos | 9 de Jun. 2023 | 12:07 am

(CRHoy.com) El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela ordenó el cierre "inmediato y definitivo" del Centro de Atención Institucional (CAI) Gerardo Rodríguez Echeverría, dadas sus condiciones "infrahumanas" e "inhabitables".

La disposición consta en la resolución 2023000687 del 31 de enero de 2023, de la que CRHoy.com tiene copia.

En ella, el juez Roy Murillo Rodríguez dio seguimiento a una serie de medidas correctivas giradas a la prisión desde el 2021. Como tras un análisis del expediente 21-006250-0549-PE y de informes emitidos por el Sistema Penitenciario Nacional y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como una visita a la cárcel.

"Se determina que el centro Gerardo Rodríguez Echeverría es un centro que lesiona la dignidad. Además de soportar un hacinamiento crítico, ni siquiera presenta una infraestructura mínima adecuada para el cumplimiento de sanciones penales, de tal forma que la estancia de personas privadas de libertad en ese lugar resulta ilegítima.

"En esas condiciones no es admisible que siga funcionando, pues somete a las personas custodiadas a condiciones infrahumanas -un vergonzoso ejemplo de terror de Estado-", se lee en el segundo párrafo del documento, de nueve páginas de extensión.

Como parte de la clausura, se establece que se debe denegar el ingreso de nuevos privados hasta el completo desalojo del recinto penal para su remodelación o demolición, a fin de que este se convierta en lugar habitable, con las condiciones mínimas necesarias para la custodia de detenidos según criterio del Mecanismo de Prevención de la Tortura.

Asimismo, se concede un mes para trasladar a otro centro a todo privado que tuviera más de 30 días en condición de sentenciado en firme, mientras que se puntualiza que ningún reo podrá permanecer en el reducto penitenciario por más de 60 días después de adquirir la condición de sentenciado en firme.

Si bien el decisor reconoce que el fenómeno de la sobrepoblación penal es generado por un modelo punitivo "obsoleto" de más de 50 años, este enfatiza en que el Ministerio de Justicia y Paz (MJP) es el responsable de las "vergonzosas condiciones carcelarias y del hacinamiento crítico".

Incluso, abona que por más de 25 años, la Sala Constitucional le ha reiterado a la cartera que en esas circunstancias no es válido el cumplimiento de la pena, como por ejemplo, la sentencia 2022029272 del 8 de diciembre de 2022, en el que se le ordenó al órgano jurisdiccional asegurar el cumplimiento de la medida correctiva, al tiempo que se declaró con lugar un recurso de hábeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- en contra del Ministerio de Justicia y Paz.

En la misma línea se citan antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que apuntan que "el hacinamiento constituye una violación a la integridad personal y es contrario a la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes" y que los Estados deben "cesar la continuidad de la situación generalizada de sobrepoblación y hacinamiento en la región a través de medidas idóneas y eficaces para reducir la población penitenciaria".

"Frente a este tipo de medidas, por lo general la autoridad penitenciaria se resiste y manifiesta su molestia hasta en medios de prensa, señalando que los cierres técnicos dificultan el problema del hacinamiento. Sin embargo, la práctica acredita que la administración penitenciaria no comprende que su responsabilidad la debe ejercer dentro de una serie de límites y con respeto absoluto a la dignidad humana", indica la resolución.

"Pareciera obviar que no puede seguir atropellando la dignidad humana y deslegitimando el Sistema de Justicia Penal por su inoperancia e incomprensión del respeto a los límites constitucionales en el ejercicio del poder punitivo", agrega.

En ese sentido, el juzgador trajo a colación que en el pasado se dispuso la aplicación de un sistema de cuotas para el control del crecimiento de la población penitenciaria, así como la prohibición de ingresos (salvo casos excepción y por intercambio); disposiciones ante las cuales "la autoridad penitenciaria ha mostrado un desprecio".

"La estadística demuestra que la autoridad penitenciaria no ha controlado los ingresos, no cumple con la remisión efectiva de sentenciados a los centros correspondientes ni con la separación de categorías (entre sentenciados e indiciados) y mantiene un hacinamiento crítico sin asegurar el cumplimiento de las penas dentro del marco de derechos que rige el encierro", puntualiza.

El Juzgado recordó el deber del Sistema Penitenciario de asegurar que los privados cumplan sus castigos con pleno respeto a su dignidad, como además lo exigen la Constitución Política, convenios, tratados e instrumentos internacionales, y hasta su propio reglamento.

"La situación actual alcanza uno de sus momentos más complejos: no cesa el crecimiento de la población penal, la administración no aplica las órdenes judiciales que se le han dado para el control de la población y el sistema penitenciario tiene agotada completamente su capacidad de alojamiento, sin proyectos a corto plazo para ampliación de su infraestructura", resalta Murillo Rodríguez.

A todo lo anterior debe abonarse que, el 9 de marzo de 2022, el Mecanismo de Prevención de la Tortura informó que el penal es inhabitable por graves condiciones como, por ejemplo, el hacinamiento carcelario crítico, la falta de separación de sentenciados e indiciados, el nulo acceso de condenados a procesos de atención profesional (pues el centro se diseñó para recibir a personas en prisión preventiva), proliferación de múltiples enfermedades y limitaciones en comedor.

Orden previa

En la resolución, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela encomienda al ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, en coordinación con el Instituto Nacional de Criminología (INC) el cumplimiento de la disposición.

Les encarga además el cumplimiento de la medida correctiva ordenada el 10 de setiembre de 2021, para una "solución efectiva" al hacinamiento. Como alternativa, en caso de no solventarse esa problemática, se establece aplicar un sistema de cuotas de egreso mensual de privados.

Si no se alcanzan las salidas mensuales requeridas, deberá ordenarse el traslado al programa semiinstitucional del número de presos que sea necesario para el acatamiento de la orden judicial.

En su defecto, se ordena el egreso de las personas más próximas al cumplimiento de su sentencia.

Respecto a esta resolución, y pese a que esta fue emitida cuatro meses antes, Campos Valverde hizo un comentario la tarde del miércoles durante la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno. El jerarca hizo lectura parcial del documento y señaló que el mismo carecía de "un estudio".

"Esto lo mandé a revisar. Hemos presentado los recursos correspondientes", afirmó el ministro durante su intervención.

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