INCOPESCA deberá dar a MarViva información sobre investigación de pesca de arrastre
MarViva presentó un recurso de amparo.
La Sala Constitucional concluyó que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) debe entregarle la información a la Fundación MarViva sobre la investigación de la pesca de arrastre.
La Fundación MarViva presentó un recurso de amparo en noviembre de 2023 después de que INCOPESCA no le brindará la información de interés sobre el proyecto de investigación llamado "Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense".
Según se detalló en la resolución de la Sala IV, después de que el recurrente le solicitara información al Instituto, le respondieron que se iba a remitir la solicitud, pero no hubo respuesta luego.
"Estimado señor:
Con el agrado de saludarle, me permito hacer referencia al oficio MV-lPCR-60-2023, con fecha del 19 de octubre de los presentes, mediante el cual remite solicitud de información del proyecto de investigación "Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundad en el Océano Pacífico costarricense". En aras de atender sus solicitudes de petición, me permito de conformidad con la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley No 9097, artículo 4 y 7, se remita a este Despacho el objeto de las mismas", decía el correo electrónico, según la resolución.
Además, INCOPESCA señaló que no tenía datos concretos, es decir, aún estaban en medio de los análisis de su interpretación científica respecto a la pesca de arrastre y por ello, iba a entregar la información cuando tuviera los resultados finales.
El Instituto también le solicitó a MarViva que le explicara cuál era su interés en solicitar dicha información.
En la resolución se indicó que la Fundación quería conocer el avance de dicha investigación, no los resultados finales.
Después de analizar el recurso de amparo, los magistrados concluyeron que había una clara violación del derecho petición, tal y como se señala en el artículo 27 de la Constitución Política, así como el artículo 30.
[accordionset][accordionx heading='Artículos sobre acceso a la información']
"ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución", se señala en la Constitución Política.
"ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado", según la Constitución Política.
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Por ello, la Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo de MarViva y ordenó a INCOPESCA a que remitiera la información solicitada en un plazo de cinco días, el cual finalizaba este miércoles.
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Heiner Méndez Barrientos, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se remita al recurrente la información solicitada en el oficio MV-IP-CR60-2023, salvaguardando para tales efectos los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (ley número 8968)", se indicó en el por tanto de la resolución.
