Importadores de carros obligados a cumplir con garantías, reafirma Sala IV
Protección de consumidores es de interés público, dice tribunal
(CRHoy.com). La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reiteró que los importadores de vehículos están obligados a cumplir las garantías con los clientes.
Ese tribunal reafirmó la constitucionalidad de la norma que obliga a los importadores en este extremo.
El tribunal declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente 20-021257-0007-CO contra los artículos 108 y 109, del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, el cual es el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994.
En el caso del Artículo 108 de dicho decreto, se establece los derechos del titular (cliente) durante la vigencia de la garantía y determina las reglas que imperan para el caso de que se ordene la reparación, sustitución del bien o devolución del precio pagado por el consumidor.
Sobre el Artículo 109, que dicta las reglas especiales para los casos de la reparación en la garantía, se establece que será exigible al comerciante el cambio del bien o la devolución del precio pagado en 2 supuestos no previstos por la ley: cuando se repitan las faltas o en caso de incumplimiento de las disposiciones previstas referidas a las reglas especiales para los casos de reparación en garantía.
"La empresa accionante (Agencia Datsun S.A.) estimaba que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por violentar los artículos 11, 28, 39, 41, 45 y 46, de la Constitución Política, además señalaban que dichas disposiciones quebrantaban el Principio de Reserva Legal, dado que ex novo, la restricción de derechos fundamentales del consumidor y de los agentes económicos (autonomía de la libertad -artículo 28 Constitución Política-, la libertad de comercio y la libertad de contratación privada -artículos 45 y 46 Constitución Política-)", indicó un comunicado de prensa divulgado por la Sala Constitucional.
En la sentencia 2023-022193, los magistrados consideraron que no existían razones para declarar con lugar de la acción.
"Es de interés público la protección de los consumidores, especialmente en aquel tipo de bien de consumo que representa sacrificios e inversiones importantes de recursos por parte de los compradores", recalcó el texto oficial.
Según la sentencia, la garantía es uno de esos derechos que se derivan del artículo 46, de la Constitución Política, ya que "es un instrumento que protege los intereses legítimos del consumidor contra pérdidas durante la vigencia de la garantía causadas por el bien defectuoso".
"Esto representa una desmejora económica real que no podría ser recuperada por el consumidor, contrario a lo ofertado, en razón del defecto que hace efectiva la garantía; y, denegarla, representaría una disminución patrimonial", detallaron los magistrados.
A través de un correo electrónico, Agencia Datsun recalcó que siempre han ofrecido garantía de sus productos y esto ha sido un diferenciador importante con nuestros clientes y explicaron la razón del planteamiento legal.
"El fundamento de la Acción de Inconstitucionalidad responde a reglas dispuestas vía reglamentaria y no por vía legal que han provocado abusos. La norma tal y como está, otorga beneficios desproporcionados. Los casos en cuestión se documentaron debidamente", recalcó la compañía.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus.
