Gobierno tiene 2 meses para reglamentar ley que protege río Sarapiquí
Ley debía reglamentarse 3 meses, casi va para 2 años
El Gobierno de la República tiene 2 meses para reglamentar mediante decreto ejecutivo la ley que tiene como objetivo proteger el cauce principal del río Sarapiquí.
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Constitucional a través de la sentencia 2024-001229 del 19 de enero de 2024.
La orden constitucional se le dio a Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía; y a Natalia Díaz Quintana, titular de la Presidencia.
En un recurso de Amparo que ingresó a la Sala Constitucional expuso que el marco legal se publicó el 28 de abril de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta.
Sin embargo, a casi 2 años de su publicación no existe un reglamento para hacer efectiva su aplicación práctica.
El marco legal tiene como finalidad el de proteger los ecosistemas fluviales, la biodiversidad y el entorno en que se encuentran conviviendo las actuales y las nuevas generaciones a partir de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política.
La legislación establece prohibiciones al desarrollo de proyectos hidroeléctricos, así como la concesión de extracciones materiales mineros durante 25 años prorrogables en el cauce principal del río Sarapiquí y su ribera para la protección del medio ambiente.
Alegatos del Gobierno
Franz Tattenbach, ministro de Ambiente y Energía, dijo a los magistrados de la Sala Constitucional que tras consultar a la Comisión de Salvaguarda Río Sarapiquí se le indicó que el decreto ejecutivo estaba en trámite de firma ante el despacho ministerial.
"Si bien es cierto, en el oficio sé indicó que dicho reglamento estaba en el trámite en proceso de firma, el mismo debe ser revisado y aprobado por este despacho, lo cual se está realizando en momento, se está verificando que todo lo plasmado en el documento contemple lo requerido técnico y jurídicamente necesario para regular la aplicación de la Ley N° 10152 Ley para La Promoción del Desarrollo Sostenible de La Cuenca del Río Sarapiquí y La Protección de su Cauce Principal", indicó Tattenbah.
Sostuvo el titular del Minae que cuando el Decreto Ejecutivo esté reglamentado se enviará al despacho de Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, para la revisión y firma correspondiente en el menor plazo posible y enviarse al Diario Oficial La Gaceta.
Natalia Díaz Quintana, ministra de la Presidencia, añadió que la cartera que lidera no tiene incidencia en elaborar el reglamento a la ley porque la instancia técnica encargada de hacerlo es el Minae con base en el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
"Corresponde a dicha instancia (Minae) remitir la propuesta reglamentaria, para revisión y firma del señor Presidente de la República. Es oportuno indicar que, ante la solicitud que me ha sido requerida, me adhiero al informe rendido ante su Honorable Autoridad mediante oficio DAJ-MINAE-0002-2024 de fecha 08 de enero de los corrientes, así como a las pruebas aportadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
Díaz y Tattenbach solicitaron que se desestimara el recurso de Amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.
Lesión a derechos
Los magistrados de Sala Constitucional consideraron que hay lesiones a los derechos fundamentales de la recurrente del recurso de Amparo.
"Las autoridades accionadas indicaron que, el reglamento de la Ley N°10152 se encuentra en proceso de elaboración y revisión por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y una vez que el Decreto Ejecutivo Reglamento a la Ley N° 10152, esté listo con todo lo que se requiere, será enviado al Despacho del señor Presidente de la Republica para la revisión y firma correspondiente en el menor plazo posible, para luego ser enviado a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
"De la base fáctica acreditada en este proceso, así como, de lo indicado en el precedente parcialmente transcrito, se aprecia la acusada omisión, la cual le es atribuible a las autoridades recurridas", indicó la resolución escrita por Fernando Cruz, magistrado.
La ley señaló que la reglamentación debía darse en 3 meses y eso no ocurrió así, por lo que el recurso de amparo se declaró con lugar.
