Fiscalía no descarta apelar absolutoria de exministro Dobles por caso Crucitas

Ministerio Público se encuentra analizando el contenido para ver si procede

25 de Dic. 2023 | 6:00 am

La Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) no descarta apelar la absolutoria del exministro Roberto Dobles por el caso Crucitas.

Tras consulta de CRHoy.com, la oficina de comunicación del Ministerio Público confirmó que los fiscales se encuentran evaluando el contenido de la sentencia, la cual se encuentra disponible desde el pasado 1 de diciembre.

"Respecto a la absolutoria del señor Dobles, se encuentra analizando en detalle la sentencia para determinar si procede o no presentar un recurso de apelación.

"En cuanto al resto de acusados, la Fiscalía señaló que, de conformidad con el artículo 466 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público no tiene la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria, por ser la segunda vez que el Tribunal Penal resuelve de esa manera", indicaron desde la Fiscalía.

La absolutoria ocurrió el pasado 20 de noviembre en la sala de juicios número 3 del Tribunal Penal de Goicoechea tras la sentencia realizada por los jueces Jorge Tabash Forbes, José Pablo Alvarado y Yorleny Campos.

A Dobles se le acusó por un presunto prevaricato tras la firma del Decreto 34801-Minaet, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2008, en el cual hubo una declaratoria de interés público y de conveniencia nacional al proyecto minero.

Lo anterior hizo que se diera luz verde a la empresa minera Industrias Infinito a la extracción de oro en Crucitas en Cutris de San Carlos bajo la intención de que la iniciativa minera beneficiaría al cantón de la zona norte con una operación cercana a los 11 años.

Un prevaricato es el delito en el cual un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la legislación o que se funde en datos falsos. El Código Penal costarricense lo castiga con penas entre dos y hasta seis años en prisión.

El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) anuló el decreto el 24 de noviembre de 2010 y condenó tanto al Estado como a la empresa Infinito Gold al pago de los daños ambientales a raíz de la tala de árboles para dar apertura a la mina.

"No hubo dolo"

El juez Tabash, durante su exposición en la lectura de la sentencia el 20 de noviembre, señaló que no hubo dolo ni motivos suficientes para condenar a Dobles.

"Hay total ausencia de elementos subjetivos del dolo, no solo porque no se demostró por parte de los acusadores, sino porque no encuentra el Tribunal razones para considerar el fundamento de las acusaciones.

"Son varias las razones por las que el Tribunal determina la ausencia del dolo, entre ellas, que el Tribunal Contencioso analizó una serie de elementos de la normativa ambiental que no fueron comprobados como para decir que incurrieron en un delito de prevaricato", señaló el juez Tabash en aquel momento.

Según el juez, para que existiera un prevaricato que requería que el funcionario actuara con conocimiento y voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, sin embargo, en el caso en cuestión no hubo elementos para accionar de forma certera que efectivamente eso ocurrió como lo planteó el Ministerio Público.

El Ministerio Público presentó el 9 de noviembre una solicitud de tres años de prisión y tres años de inhabilitación para ocupar cargos públicos al exministro Dobles.

El fiscal Carlos Jiménez Robleto afirmó que el documento se construyó con mayor velocidad, lo que a su criterio fue reflejo de un "poder político y económico" en el caso concreto.

Además, añadió que los estudios que sustentaron el decreto de declaratoria de conveniencia nacional estuvo en entredicho por la forma en que se originó su cometido.

El ministro Dobles dijo a los medios de comunicación el 20 de noviembre anterior que pasó por 15 años de sufrimiento, pero que finalmente se había hecho justicia.

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