Fiscal pide desestimar denuncias contra jueces que apliquen normas sobre crimen organizado
Abogados defensores han denunciado a jueces por dictar resoluciones sustentadas en ley
(CRHoy.com).-Mediante un oficio remitido este 12 de agosto a los fiscales adjuntos del Ministerio Público, el fiscal general a.i., Warner Molina Ruiz, solicitó que se desestimen "sin mayor trámite" las denuncias penales planteadas por presuntos delitos de prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes o privación ilegítima de libertad, contra funcionarios judiciales señalados por la aplicación de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8754).
Molina emitió el documento 597-FGR-2022 debido a que varios jueces fueron denunciados por la discusión existente sobre la supuesta derogación de varios artículos de la ley, lo cual a criterio de abogados defensores generó un vacío legal que sigue sin ser atendido.
Algunos representantes legales de imputados en causas penales insistieron en que, producto de esta situación, "no era factible extender los plazos máximos de las medidas cautelares u otorgar autorizaciones de intervenciones de las comunicaciones con base en dicha normativa legal (8754)".
El fiscal general a.i. enfatizó en que, a su criterio, la legislación contra crimen organizado sigue vigente y "al no existir ningún artículo derogado, las resoluciones jurisdiccionales dictadas con base en esa normativa resultan y eficaces". Además, apuntó que por esto ningún caso declarado de delincuencia organizada tendría que verse afectado.
Molina detalló en que la Fiscalía General asumió la posición que, tras la publicación de la Ley (9481) de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, del 4 de setiembre de 2017, publicada el 13 de octubre de 2017, según la cual se derogaba el artículo 2, entre otros, de la Ley 8754, quedó suspendida por la promulgación de 2 leyes más, posteriores, que modificaron el plazo de la entrada en vigencia de la nueva jurisdicción, "las cuales fueron las leyes 9591 de 21 de junio de 2018 (publicada el 14 de setiembre de 2018) que aplazó por 24 meses (esto es, al 14 de setiembre de 2020) y la 9769 de 17 de octubre de 2019 (publicada el 30 de octubre de 2019)".
"La última (9769) estableció que la nueva jurisdicción entraría a regir 18 meses después de otorgado el presupuesto necesario para su implementación. A la fecha ese presupuesto no se ha otorgado al Poder Judicial, por tanto, se mantiene la condición suspensiva (vacatio legis), impidiendo la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754", acotó el funcionario.
Pese a que la mayoría de los despachos judiciales acuerparon la postura del Ministerio Público, otros se apartaron y dieron razón a las defensas de los imputados apuntando que sí existió la derogatoria del Artículo 2.
Ante eso, consideraron que no era factible extender plazos de medidas cautelares u otorgar autorizaciones para intervenciones telefónicas.
"A criterio de la Fiscalía General, cualquier denuncia basada en esos supuestos interpretativos resulta atípica del delito de prevaricato. Las interpretaciones realizadas en este sentido, no compartidas por las defensas de imputados que guardan prisión preventiva, se enmarcan en la legítima función jurisdiccional que cumplen los jueces y las juezas, al amparo de los principios de libertad de criterio, independencia judicial e imparcialidad", expresó Molina.
Bajo este panorama, el fiscal considera que las conductas denunciadas no podrían adecuarse a los elementos objetivos del tipo penal de prevaricato por tratarse de "interpretaciones posibles y razonables de normas e institutos jurídico".
Según el funcionario, se exceptúa de la instrucción de desestimar, aquellas denuncias en la que se aporten elementos adicionales sobre aspectos ajenos a la estricta labor interpretativa suscrita en este caso y que supongan, por ello, la infracción al deber de probidad o los deberes de la función pública.

