¿Está trabajando este 1 de enero? Recuerde que se lo tienen que pagar doble
Reconocimiento de esa remuneración dependerá de la modalidad de pago usada por la compañía
Si usted le corresponde trabajar este 1 de enero, recuerde que esa fecha es de pago obligatorio, es decir, su jornada se le pagará doble.
Lo anterior está estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual establece aquellos días feriados ubicados dentro de esa categoría obligatoria.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el reconocimiento de esa remuneración dependerá de la modalidad de pago usada por la compañía.
"Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el monto correspondiente al salario de solo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble, ese día", indicó el MTSS.
"Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio, que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales o feriados", aseguró el Ministerio.
De acuerdo con el MTSS, si se trabajan horas extras deberán pagar a tiempo y medio doble, es decir, el pago será triple.
La remuneración se debe aplicar si se apliquen a personas que laboran en Costa Rica sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional.
Los próximos pagos obligatorios serán los días de Semana Santa, es decir, el 28 y 29 de marzo (Jueves y Viernes Santo).
