Es falso que Sala IV exigiera entregar una computadora a cada preso, como dijo Ministro

Fallo no plantea lo que el ministro entendió

7 de Feb. 2024 | 4:29 pm

La Reforma. Foto con fines ilustrativos.

El ministro de Justicia Gerald Campos tergiversó un fallo de la Sala Constitucional que ordenó al Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero, conocido como La Reforma, disponer de un equipo de cómputo para que los privados de libertad puedan consultar vía electrónica sus expedientes judiciales.

El jerarca dijo que el fallo de la Sala lo obligaba a comprar una computadora a cada uno de los 15 mil privados de libertad  en el país, sin embargo, lo que indica el fallo del cuerpo de magistrados es otra cosa.

"(…) Ahora me obligan a darle computadora a los más de 15 mil privados de libertad. O sea, así no vamos a ganar esta lucha, tienen defensa pública, tienen otros medios y ahora tenemos que hacer salas de cómputo para todos los privados de libertad", dijo Campos en conferencia de prensa.

El fallo de la Sala no ordena lo que entendió el ministro. Esto es lo que dice el "por tanto".

"Se ordena a Jenny Chacón Fernández, en condición de directora del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro que, en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo necesario para que se disponga de equipos de cómputo a efecto de que las personas privadas de libertad puedan consultar electrónicamente sus expedientes".

La sentencia de la Sala se da después de que una persona recluida en La Reforma argumentara que sus derechos estaban siendo violentados al no tener acceso al testimonio de sentencia en el Tribunal donde fue sentenciado. El recurso que presentó fue declarado parcialmente con lugar.

La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, se encuentra recluido en el CAI recurrido. Indica, que por su condición de privado de libertad, se le dificulta obtener el testimonio de sentencia en el Tribunal donde fue sentenciado; además, porque no tiene familiares que puedan ayudarlo económicamente.

Afirma que ha remitido "cables" al Área Jurídica de ese centro penal, donde tienen su expediente con la información que necesita para solicitar una revisión de reenvío a juicio ante la Sala Tercera de Casación Penal, pero no recibe respuesta. Considera que lo descrito conculca sus derechos constitucionales. Solicita la intervención de esta Sala, detalla el recurso de amparo. 

Usted puede leer el fallo completo en este enlace: Fallo de la Sala IV

El cuerpo de magistrados indicó que en un caso similar, el Tribunal ya había establecido que "las sentencias dictadas de forma oral, en tesis de principio, no contrarían ningún derecho constitucional o convencional, siempre y cuando se suministre a la parte el registro audiovisual o cualquier otro medio que permita la reproducción de ese registro y se les provea, en las instalaciones del Poder Judicial, de los medios necesarios para accederla, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello.

Asimismo, este Tribunal considera que en los casos en que la persona solicite y justifique que la sentencia le debe ser entregada por escrito, o con utilización de otras formas, así deberá procederse cuando las circunstancias propias así lo exijan para no lesionar el principio de defensa", indicó el Tribunal.

La Sala IV también aclaró que lo que dispone el fallo es que las autoridades den un mecanismo a los privados de libertad para dichas consultas, pero de ninguna forma eso puede interpretarse como que se le debe dar un equipo de cómputo a cada persona.

"Esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional esté ordenando la compra masiva de estos equipos, ni la entrega individual o sin regulación a personas privadas de libertad, sino que se les proporcione los medios para que puedan consultar sus expedientes", indicaron los magistrados.

 

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