Encuestas electorales: estas son las reglas que exige el TSE para las empresas que las realicen

2 de Oct. 2025 | 11:34 am

Las empresas encuestadoras que quieran realizar estudios de intención de voto de cara a las elecciones del 1.º de febrero deberán cumplir con una serie de requisitos estipulados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Las disposiciones del órgano electoral son de acatamiento obligatorio para toda persona física o jurídica: institutos, universidades, entes públicos o privados, ciudadanos y empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral.

Lo primero que deben hacer quienes se dediquen a esta actividad es inscribirse ante el TSE. Para ello, tendrán plazo desde este jueves hasta el próximo 22 de octubre.

Los interesados deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General del Registro Electoral, suscrita por la persona física o el representante legal de la empresa, acompañada de documentación que evidencie experiencia en la elaboración de encuestas y sondeos de opinión, así como una carta de compromiso para dar trato igualitario a todos los partidos políticos.

Además, las empresas deberán contar con al menos un profesional en estadística incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Tras un análisis, el TSE publicará en un medio de comunicación escrito y de circulación nacional los nombres de las empresas y personas autorizadas para realizar y divulgar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Plazos y multas por publicación fuera de tiempo autorizado

El artículo 138 del Código Electoral prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, de encuestas y sondeos relacionados con procesos electorales durante los tres días inmediatos anteriores a los comicios y el propio día de las elecciones.

En consecuencia, el 28 de enero de 2026 será el último día para difundir encuestas sobre las elecciones.

Cada vez que una empresa publique un estudio, deberá remitir al TSE, el mismo día, la respectiva ficha técnica para que sea divulgada en el sitio web de la entidad. Asimismo, tendrá que informar quién financió o contrató el estudio.

Los directores o encargados de medios que publiquen encuestas en el período prohibido se exponen a multas de dos a diez salarios base.

La multa será de diez a 50 salarios base para el partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria.

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