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¿En qué consiste el plan para convertir deudas en dólares a colones?

Solo aplicaría para deudores en moneda extranjera no generadores de divisas

Por Alexánder Ramírez | 31 de Ago. 2022 | 12:02 am

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -Convertir temporalmente deudas en dólares a colones que hoy tienen miles de costarricenses es una discusión que se dará pronto en la Asamblea Legislativa.

La idea ya fue materializada en un proyecto de ley recientemente presentado por la bancada legislativa del Partido Liberación Nacional (PLN) y es una de sus propuestas "estrella" para enfrentar los riesgos de la crisis internacional y local de las economías.

¿En qué consiste el planteamiento? ¿A quiénes beneficiaría? ¿Qué aplicaría y qué no? ¿Cómo lo ven diputados de otras agrupaciones políticas? En esta nota les explicamos.

¿De qué se trata?

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

La iniciativa constituye una autorización temporal para facilitar la conversión de deudas en moneda extranjera a nacional bajo las siguientes condiciones:

  • Durante un periodo de 12 meses a partir de la vigencia de la ley (en caso de ser aprobada por el Congreso), las personas físicas deudoras en dólares con operaciones en entidades reguladas del Sistema Financiero Nacional y calificadas como no generadores de divisas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán solicitar la conversión de esas obligaciones a moneda nacional, ya sea en la misma entidad financiera o en cualquier otra.
  • El periodo de 12 meses podrá ser ampliado por un máximo de seis meses adicionales, pero con el visto bueno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
  • La conversión de deudas en dólares a colones no se considerará una reestructuración o readecuación. Tampoco se podrán establecer estimaciones especiales relacionadas con esas operaciones ni implicará un cambio de categoría de riesgo.
  • La colonización de las deudas y las condiciones para otorgar el crédito serán facultativas de cada entidad financiera.
  • Durante los 12 meses, los deudores con obligaciones en moneda extranjera que se acojan a la ley estarán exentos del pago de timbres, derechos de registro, comisiones y cualquier otra carga para la formalización de estas operaciones.
  • Las entidades financieras deberán solventar el pago de honorarios profesionales con sus propios recursos humanos.
  • Las operaciones de crédito se formalizarán bajo la figura de hipoteca, prendaria, línea revolutiva o fiduciarios, de manera que conforme los deudores amorticen sus créditos, podrán hacer uso del mismo gravamen para garantizar otras operaciones, según el saldo de disponible abierto con el objetivo de evitar la constitución de nuevas garantías reales y nuevos costos.
  • Si la operación tiene fiadores, se necesitará tener la autorización de ellos para el cambio de moneda.

Denuncias

Ministerio

Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (Archivo/CRH).

Según el texto, quedará prohibido que las entidades financieras impidan, encarezcan, retrasen o dificulten el proceso de conversión en el caso de que el deudor haya recibido una respuesta positiva de otro intermediario financiero para dicho cambio de moneda.

Además, se establece que los deudores que consideren que las entidades financieras están incluyendo costos no justificados o poniendo obstáculos o retrasos infundados, podrán presentar denuncias ante la Comisión de Defensa del Consumidor en el MEIC.

También se indica que las entidades financieras deberán atender las solicitudes con base en sus políticas crediticias y la disponibilidad de moneda local.

Riesgos

Diputados del PLN. (CRH).

Según los diputados del PLN, por la debilidad estructural del sistema económico del país, de una alta exposición de la cartera de créditos a la devaluación del colón, existe el riesgo de que miles de deudores entren en morosidad con sus acreedores.

Además, "que se vean en riesgo de perder sus casas de habitación, vehículos y propiedades, provocando embargos de salarios, despidos y la afectación que esto tendría sobre la calidad de la cartera crediticia y solvencia de las entidades financieras con dicha exposición".

Datos citados en el proyecto de ley, elaborados con información de la Sugef, indican que el total del crédito al sector privado, otorgado por el Sistema Financiero Nacional, supera los $37 mil millones equivalentes a cerca del 57% del Producto Interno Bruto (PIB).

De ese monto, un 61% se encuentra colocado en personas físicas y un 39% en empresas. Además, según la distribución por monedas, el 64% de las colocaciones de crédito están en colones y un 36% en dólares.

"Sin embargo, el problema estructural es que de ese 36%, 14% está colocado en personas físicas no generadores de dólares, es decir, tienen exposición al riesgo cambiario, y un 8% en empresas con la misma debilidad. Solo un 14% de todo el crédito del Sistema Financiero Nacional ha sido colocado en deudores generadores de divisas, de los cuales 2% es a personas físicas y un 12% a empresas", sostienen los legisladores.

Esto quiere decir que del total del crédito al sector privado, un 22% (a junio de este año) está expuesto a que, ante devaluaciones del colón frente al dólar, le signifiquen un incremento del equivalente en colones del servicio de su deuda, sin que sus ingresos o ventas se hayan modificado, pues se mantiene en moneda local.

Con el proyecto, según los proponentes, se eliminaría el riesgo cambiario para quienes se acojan a la conversión de deudas en dólares a colones y se mejorarían las capacidades de repago de las deudas en beneficio de las personas, los intermediarios financieros, los reguladores y de la economía en general.

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