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Directora de hospital rechaza responsabilidad en presuntas irregularidades denunciadas sobre asignación de horas extra

Por Ambar Segura | 10 de Oct. 2024 | 7:17 am

Marcela Leandro, directora del hospital de Ciudad Neily, niega tener responsabilidad en presuntas irregularidades denunciadas en la asignación de horas extra a jefaturas.

Estas son las respuestas de Leandro a las consultas de crhoy.com, tras una publicación en la que se detalló el relato de una funcionaria que aseguró que se le asignan horas extras a la jefatura de farmacia  sin cumplir con la normativa, causando irregularidades y abusos en la asignación de jornadas extraordinarias.

1. ¿Cuál fue el procedimiento que siguió la Dra. Marcela Leandro Ulloa, máxima jerarca del hospital Ciudad Neily, para demostrar de forma fehaciente que carece de funcionarios en la zona para autorizar el pago de tiempo extraordinario a la Dra. Paula Rojas Mora, Jefatura de Farmacia del hospital Ciudad Neily, con perfil superior a lo requerido?

El proceso de selección y reclutamiento de profesionales en farmacia es de resorte de la jefatura del servicio, por lo tanto, la Dirección General no tiene inherencia sobre las acciones ejecutadas para demostrar carencia de profesionales en farmacia y únicamente se limita a autorizar la realización de tiempo extraordinario por parte de la jefatura una vez elevada su solicitud con las justificaciones del caso.

2. ¿La Dra. Marcela Leandro Ulloa comprobó que existiera inopia en la zona de los perfiles requeridos antes de autorizar el tiempo extraordinario a una jefatura con perfil superior F4?

Como se aclara en la pregunta 1, esta acción corresponde a la jefatura del servicio. La Dirección General únicamente se limita a autorizar la realización de tiempo extraordinario, por parte de la jefatura, una vez elevada su solicitud con las justificaciones del caso, estas justificaciones deben indicar las causas del por qué se debe realizar el tiempo extraordinario.

3. ¿La Dra. Marcela Leandro Ulloa, realizó la publicación en la web tal como lo indica la normativa a efectos de certificar la inopia?

Así como se manifiesta en las preguntas 1 y 2, la Dirección General no le compete realizar la publicación en la web para solicitud y reclutamiento de personal, ya que esta función recae sobre la jefatura de cada servicio. Sin embargo, sí existe evidencia que sustentan las gestiones recientes realizadas por la jefatura de farmacia y que soportan la carencia de profesionales en esta especialidad.

4. ¿Cuál es la diferencia monetaria entre un perfil de F2 y un F4, en guardias de fines de semana?

De acuerdo con la certificación HCN-DAF-RRHJH-CERT-0468-2024, con fecha del 19 de setiembre 2024, emitido por la MBa. Mavi E. Saldaña Miranda se emiten los costos promedio por concepto de tiempo extraordinario según perfil correspondiente (Farmacéutico 2 / Farmacéutico 4):

5. ¿Cuánto pagó el hospital de Ciudad Neily al perfil superior (F4) en el año 2023 por jornadas extraordinarias?

De acuerdo con la información obtenida por parte del servicio Administrativo – Financiero de nuestro hospital, se adjunta la siguiente tabla con los gastos incurridos en tiempo extraordinario según perfil profesional de farmacia:

Cabe resaltar que el 67% del tiempo extraordinario corresponde a perfiles farmacéuticos inferiores al F4, lo que evidentemente nos indica que el gasto por tiempo extraordinario se centra en los perfiles acordes a la funciones requeridas por este establecimiento de salud, correspondiendo únicamente el 33% del gasto anual en tiempo extraordinario asignado al perfil farmacéutico 4 justificado por un tema de carencia de profesionales para ejecutar estas extras disponibles y que, por la accesibilidad a los servicios de salud y el interés público, debe ser cubierto para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios 24/7, los 365 días del año.

6. Según la normativa institucional, para efectuar la autorización de realizar tiempo extraordinario, se debe tener de previo la respectiva asignación de recursos presupuestarios; sin embargo, del informe de auditoría se desprende que la Dra. Paula Rojas Mora realizó tiempo extraordinario en 2023, sin tener autorización previa. 

Esta aseveración es incorrecta, considerando que, de manera mensual y antes de la ejecución de este tiempo extraordinario, la jefatura de farmacia traslada el rol mensual de tiempo extra con perfiles farmacéuticos para el aval correspondiente por parte de esta Dirección General. Por lo tanto, todo tiempo extraordinario de manera mensual cuenta con el aval correspondiente y oportuno previo a su ejecución.

Asimismo, de manera periódica, la jefatura de farmacia traslada a la Dirección General las justificaciones del caso correspondientes para que la realización de tiempo extraordinario dado que no se logró asignar a los perfiles farmacéuticos inferiores, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Salud, Reglamento de Horario de Regencia Farmacéutica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica; así como las normas institucionales que hacen referencia al tema (CNSF-0236-10-19 y GG-2391-2019). En correspondencia a este acto, esta Dirección General emite una resolución administrativa tomando en cuenta la carencia de profesionales en esta área y en el interés público de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios.

 7. ¿Qué sucedió con el control interno y porque fue autorizado por la Dra. Marcela Leandro Ulloa?

Es más que evidente que existen mecanismos de control interno que respaldan la gestión realizada por todos los autores del equipo de trabajo; considerando que existen evidencias que sustentan las diferentes acciones:

  • Publicación Perfil Farmacéutico:

Correos asunto "Publicación Perfil Farmacéutico 2" con fechas del 19 al 22 de marzo, 2024.

Correos asunto "Ingreso de Farmacéutico" con fechas del 8 al 18 de julio, 2024.

  • Rol Jornada Extraordinaria Jefatura de Farmacia mensual:

Rol avalado para octubre 2024.

Oficio firmado por la jefatura de farmacia justificando la carencia y necesidad para sustituir el tiempo extraordinario que no logró asignar a profesionales farmacéuticos con perfiles inferiores:

Oficio HCN-DG-FAR-0188-2024

  • Resolución administrativa por la Dirección General que avala la ejecución de tiempo extraordinario por parte de la jefatura de farmacia:

HCN-DG-1244-2024

Todas estas acciones y evidencias únicamente se orientan a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud del hospital, considerando que la atención de la salud por nuestra parte cubre el horario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. De no contar con el talento humano de farmacia no se lograría cumplir con las leyes, reglamentos y normativas institucionales y por lo tanto se incurriría en una transgresión a los derechos de salud de nuestros usuarios y la falta de probidad por parte de esta administración.

Según la normativa, el rol de tiempo extraordinario debe ser programado de forma mensual por la jefatura del servicio considerando prioritariamente, y de forma equitativa, a los funcionarios que laboran su jornada ordinaria en ese servicio o centro de trabajo o a aquellos que han formado parte del rol, en apego a criterios técnicos de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

8. El que una jefatura realice tiempo extraordinario únicamente en la noche, confeccione los roles en los que ella misma participa y otorgue a una funcionaria beneficios como: realizar la misma cantidad de horas, pero únicamente en un turno, ¿es contrario al deber de probidad? ¿Existe conflicto de intereses?

Por otro lado, la jornada extraordinaria se debe pagar después de la doceava hora, sin embargo, del informe de auditoría se desprende que el Hospital Ciudad Neily pagó a la Dra. Paula Rojas Mora y jefaturas sustitutas tiempo extraordinario antes de la doceava hora.

Como ya se ha evidenciado en respuestas previas, el proceso de asignación de tiempo extraordinario para los perfiles farmacéuticos se realiza por medio de un mecanismo que permite la equidad, proporcionalidad y razonabilidad, pero también la transparencia en el proceso; descrito en los siguientes pasos:

Se ofrece el tiempo extraordinario disponible para el mes oportunamente a los colegas farmacéuticos con perfiles profesionales inferiores que legalmente se encuentran habilitados para laborar bajo esta modalidad para emitir el rol mensual y de acuerdo con la disponibilidad personal voluntaria de cada colaborador. Los días y horario que no se logran asignar a los colegas farmacéuticos con perfiles inferiores, se cubren por la jefatura de farmacia.

El rol para la jornada extraordinaria cubierto por la jefatura de farmacia mensual se eleva a la Dirección General para su aval correspondiente.

De forma concomitante la jefatura de farmacia eleva por oficio formal las justificaciones del caso y solicitud de aval para la realización de tiempo extraordinario por parte de la jefatura.

La Dirección General, posterior al análisis correspondiente, emite una resolución administrativa que avala a la jefatura para la ejecución de tiempo extraordinario, considerando los marcos legales y que garanticen la continuidad de la prestación de los servicios de salud en el interés público.

En relación con el pago de tiempo extraordinario realizado por la jefatura antes de la doceava hora, esto está en análisis por parte de la Dirección Integrada en Red de Prestación de Servicios de Salud Brunca, así como por la Dirección Jurídica de la CCSS. Sin embargo, es de considerar que las funciones que se realizan durante el tiempo extraordinario corresponden a diferentes funciones a las que ejecuta la jefatura durante su jornada ordinaria; por lo tanto, las labores realizadas en tiempo extraordinario cambian de lo administrativo a lo operativo, siendo entonces actividades de naturaleza distinta y que se fundamentan en el interés público para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

9. ¿La CCSS ya entabló las acciones de regreso (recuperación del fondo público) en contra de los funcionarios responsables?

Este medio de comunicación tiene conocimiento que según informe de auditoría se aperturó procedimiento administrativo disciplinario # 23-00004-2704- ODIS, en contra de la DRA. PAULA ROJAS MORA JEFATURA DE FARMACIA, con relación y adjudicación del tiempo extraordinario.

En relación con el proceso administrativo disciplinario 23-0004-2704-ODIS, según el oficio HCN-DG-0442-2024 del 24 de abril 2024, en el cual se desprende "…teniendo a la vista y valorado el informe de conclusiones antes citado, procedo a ordenar que no es procedente ninguna sanción de tipo disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial y en consecuencia se determina el archivo del expediente del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO"…Así mismo: "…no se logra determinar o acreditar que la Dra. Paula Rojas Mora, en su calidad de investigada, haya infringido u/o violado las normas o el fundamento jurídico señalado de acuerdo a la imputación de hechos y conductas que en grado de probabilidad se le atribuyeron, según resolución inicial de traslados de cargos de las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés…" resultando: "…POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, doctrinaria y jurisprudencialmente en fiel apego a lo establecido en los artículos 134 y siguientes de la normativa de relaciones laborales, y normativa conexa. Se RESUELVE: A) ARCHIVAR el expediente del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO número 23-00004-2704-ODIS seguido en contra de la Dra. Paula Rojas Mora…

10. No debió la Dra. Leandro inhibirse de llevar a cabo ese procedimiento? Esto por cuanto según la normativa del tiempo extraordinario de las jefaturas es autorizado por la máxima jerarca, es decir, por la misma Dra. Marcela Leandro Ulloa-

Considerando que la jefatura de farmacia es una dependencia jerárquica directa de la Dirección General, dentro de sus facultades se encuentra emitir el aval correspondiente para la ejecución de tiempo extraordinario, siempre y cuando se cumplan con las justificaciones del caso que respalden la resolución administrativa que emite la máxima autoridad para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el interés público.

Además, hubo una orden directa de realizar el proceso administrativo disciplinario mediante oficio DRSS-DRIPSSB-1746-2023 donde el Dr. Luis Vega Martínez en resolución administrativa indica literalmente "En virtud de lo anterior, y al no existir elementos de hecho ni derecho para que el suscrito se avoque la potestad sancionatoria de funcionarios del Hospital Ciudad Neily.  Se Resuelve: 1. Trasladar el expediente completo a la Dirección General del Hospital Ciudad Neily".. traslada el expediente del Procedimiento ordinario Administrativo disciplinario número 23-00004-2704-ODIS a la Dirección General del Hospital Ciudad Neily.

Pese a que Leandro asegura no tener responsabilidad en las debilidades evidenciadas en el informe ASALUD-0033-2024 de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cabe resaltar lo indicado por la Gerencia General en la circular GG-2391-2019:

"Cuando se requiera asignar tiempo extraordinario a una Jefatura de Servicio, para realizar una labor técnica o profesional (…) la revisión y aprobación del rol será responsabilidad de la Máxima Autoridad del Centro".

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