Diputados no quieren que alcaldes tengan sueldos más altos que los suyos

Fabricistas presentaron proyecto para que sueldos de jefes de gobiernos locales no superen a los de los congresistas

8 de Jun. 2024 | 8:13 pm

La fracción del Partido Nueva República (PNR) presentó un proyecto de ley para que los salarios de los alcaldes del país no superen los de los diputados en la Asamblea Legislativa.

El salario mensual de los diputados ronda los ¢4 millones y se compone de dietas y gastos de representación, por ese motivo mensualmente el salario de cada uno de los diputados varía, pues va a depender del número de sesiones en comisiones a las que pertenezca. Aproximadamente el pago de cada dieta ronda los ¢90 mil.

Los diputados del PNR consideran que en el régimen municipal hay una "desproporcionalidad en los montos salariales de puestos de alcaldía, vicealcaldía y algunas regidurías". El proyecto de ley que presentaron propone un tope de los montos que perciben las autoridades municipales por sus labores.

La iniciativa pretende que el monto máximo por devengar para quien ejerza la alcaldía municipal no podrá superar el salario total sin ausencias de un diputado de la República.

Así mismo, el plan propone que el ingreso máximo por devengar para un regidor municipal no superará la suma del 25 % del salario que percibe el alcalde.

Según dicen los fabricistas, actualmente al menos 39 alcaldes ganan más que un ministro con un grado académico de licenciado o superior, y alrededor de 10 alcaldes superan los ¢5 millones mensualmente.

"Buscamos no solo poner un alto a los aumentos excesivos de los salarios que se hacen los alcaldes, sino, también que sea una manera de ordenar las finanzas públicas, de manera que el salario de los miembros del gobierno local sea congruente con los presupuestos de los municipios", dijo el legislador del PNR, Fabricio Alvarado.

Según datos de la Contraloría General de la República, los salarios reportados en 2023 de algunas municipalidades sobrepasan el límite de 20 veces el salario mínimo reportado en el sector público, siendo esto prohibido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635.

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