Diputados buscan puntualizar funciones de Servicios Técnicos
Un grupo de 31 diputados presentó un proyecto de ley que pretende puntualizar las funciones del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
El Departamento de Servicios Técnicos desempeña la función de asesoría a los diversos órganos legislativos, sustentado en los principios jurídicos, económicos y social ambientales. Realiza estudios técnicos sobre asuntos específicos de interés, a solicitud del Plenario, el Directorio y las Comisiones.
Los legisladores consideran que, a pesar de que este departamento es una de las instancias administrativas institucionales que tienen una función activa y permanente; el Reglamento de la Asamblea Legislativa es omiso en mencionar de manera puntual cuándo determinada función le ha sido asignada a este Departamento.
El proyecto plantea una reforma a varios artículos del Reglamento. Propone una reforma al artículo 9 para que para la reunión de jefes de fracción con el Directorio la transcripción de las actas de las reuniones estará a cargo del Departamento de Servicios Parlamentarios.
Señala que todo proyecto de iniciativa de los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de Servicios Parlamentarios para confrontar el documento en formato digital abierto con el documento original impreso o con firma digital, en caso de discrepancia prevalecerá el original.
También señala que aprobado un proyecto en su trámite de primer debate, la Secretaría lo enviará a la Comisión de Redacción, a fin de que lo remita al Departamento de Servicios Parlamentarios para la elaboración de la propuesta de redacción. Dicha Comisión aprobará la redacción definitiva.
Añade que tras el tras la aprobación en segundo debate el Departamento de Servicios Parlamentarios gestionará el envío del decreto legislativo al Poder Ejecutivo, para lo que corresponda.
Posteriormente, se encargará de la custodia del expediente, prepara y asigna el número del decreto legislativo. Una vez firmado el decreto, este con una copia adjunta, pasarán a la Dirección Ejecutiva para que se envíen, mediante conocimiento, al Poder Ejecutivo.
