Diputados buscan eliminar pena de arresto a periodistas
PLP, PLN, PUSC y FA proponen derogar artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta
Un proyecto de ley pretende eliminar la pena de arresto de 1 a 20 días que la Ley de Imprenta actual estipula a los responsables de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa.
Se trata del expediente legislativo 24.185, el cual busca la derogatoria de los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta, que data del año 1902.
El artículo 7 castiga con la pena de arresto de uno a ciento veinte días a los responsables de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa, pena que conjuntamente sufrirán los autores de la publicación y los editores responsables del medio de comunicación. Mientras que el artículo 8 indica que la misma pena será aplicada a los que con sus publicaciones intenten en cualquier forma subvertir el orden o alterar las relaciones amistosas con algún Estado.
El proyecto de ley para derogar estos 2 artículos es de los diputados del Liberal Progresista (PLP), Gilberto Campos, Elí Feinzaig, Kattia Cambronero, Jorge Dengo, Johana Obando y Luis Diego Vargas; de los liberacionistas Óscar Sandí y Alejandra Larios; del socialcristiano, Carlos Felipe García y la frenteamplista, Prisilla Vindas, quienes consideran en la justificación del plan que "una democracia plena, como la costarricense, no puede tener en vigencia legislación que dicta cárcel contra los autores y editores responsables de los medios de comunicación", por considerarla antidemocrática y contraria a la idiosincrasia costarricense.
Para los legisladores, la actual Ley de Imprenta "está desfasada de la realidad actual del país en lo que respecta a los castigos por los delitos contra el honor cometidos por la prensa".
"La ley se promulgó en un contexto muy distinto al actual, en 1902, cuando el país carecía de instrumentos internacionales de protección de libertades tan relevantes como la de expresión y de prensa", señala el proyecto de ley.
Esas libertades mencionadas por los legisladores en el texto están consagradas en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José), del 22 de noviembre de 1969.
En su artículo 19, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala textualmente, lo siguiente:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Mientras que el Pacto de San José, en su artículo 13 de "Libertad de Pensamiento y de Expresión", dice lo siguiente:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (…)". [2]
De igual manera, la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 29, establece el derecho a la libertad de expresión en los siguientes términos:
"Artículo 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca".
El texto del proyecto de ley puede verlo en este enlace 24185
Los diputados recordaron, en su exposición de motivos, que de acuerdo con la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF), en el 2023 Costa Rica tuvo una puntuación de 80,2 perdiendo 5.9 puntos en comparación con el 2022, lo que significó una caída de 15 puestos hasta el lugar 23 del ranking.
Con su caída, Costa Rica dejó de ser el último bastión del continente americano en el ranking, lo cual RSF definió como "un retroceso muy marcado de su puntuación política"
"Esto denota que los periodistas y los medios de comunicación topan ahora, en esta nueva realidad de Costa Rica, con nuevos escollos y amenazas para ejercer libremente la importante labor de investigar, recolectar y procesar información y de comunicarla a la opinión pública", dijeron los congresistas.
