Diputados aprueban licencia remunerada para sector privado en caso de muerte de familiares
La tarde de este martes los diputados aprobaron, en primer debate, el proyecto de ley para que los trabajadores del sector privado puedan disfrutar de una licencia remunerada, en caso de muerte de familiares.
La propuesta contó con el voto afirmativo de 46 congresistas.
Actualmente, no existe una norma legal que regule el derecho de los trabajadores del sector privado para pedir una licencia remunerada para atravesar un duelo.
El proyecto presentado propone extender esa licencia remunerada a los trabajadores del sector privado. El plazo de la misma variaría según la cercanía de la persona fallecida, de la siguiente manera:
- Licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos).
- Licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).
- Licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, bisnieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).
La iniciativa de ley también deja abierta la posibilidad de extender la licencia en casos donde exista una justificación médica o psiquiátrica. Los plazos se podrían aumentar hasta un período igual al asignado
Antes de su dictamen los diputados acordaron algunos cambios como expresar la relación familiar en lugar de los grados de consanguinidad, esto para mejorar la comprensión de la norma. Se expresa que los días son hábiles.
Se indica que el dictamen médico en caso de que deba extenderse la licencia por recomendación profesional, debe ser emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
