Logo

Denuncian a médico por muerte de paciente durante liposucción

Colegio de Médicos hizo el traslado de cargos por el procedimiento administrativo que sigue por el caso

Por Jason Ureña | 28 de Feb. 2023 | 1:34 pm

(CRHoy.com) Un médico de apellido Sánchez fue denunciado por un aparente caso de negligencia por la muerte de una paciente durante la realización de un procedimiento estético en una clínica privada.

El caso se tramita en el Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en donde hicieron el traslado de cargos como parte del procedimiento administrativo que se sigue contra el doctor.

Según la denuncia hecha ante el colegio, la intervención se realizó en octubre de 2020, en el Consultorio Médico Río Claro ubicado en Guaycará de Golfito en Puntarenas.

"Le practicó (a la paciente) un procedimiento de liposucción con impericia, por cuanto no tiene la capacitación formal idónea (especialidad médica), para realizar este tipo de procedimientos. Asimismo, el doctor actuó con negligencia durante la liposucción al aplicarle altas dosis de lidocaína a la señora, lo cual provocó la muerte de la paciente", reza el traslado de cargos hechos por el Tribunal del Colegio.

En la imputación de hechos se señala además, que en apariencia la atención de Sánchez no fue oportuna, esto debido a que la paciente convulsionó por aproximadamente dos horas sin que el médico investigado recurriera a otros médicos que atendieran la emergencia.

También denuncian que Sánchez ejerció la profesión médica en condiciones que comprometieron la calidad de los cuidados y del acto médico, ya que dicho consultorio no contaba con las instalaciones adecuadas.

"… siendo que se encontraba habilitado para consulta médica general o especializada únicamente, nunca como sala de operaciones o clínica estética, ni contaba con los equipos y materiales necesarios para una adecuada atención del procedimiento y sus potenciales complicaciones", se lee en la imputación.

De acuerdo con la denuncia, tras la operación en la que murió la paciente, el Área Rectora de Salud de Golfito inspeccionó el consultorio médico que tenía a Sánchez como responsable técnico, determinando así que "el establecimiento de salud no contaba con las condiciones propias para continuar operando".

Ante esto, las autoridades del ente rector ordenaron el cierre inmediato de dicha clínica mediante la orden sanitaria MS-DRRSBRU-DARS-G-OS-1807-2020. 

En el traslado de cargos también se acusa al doctor de no confeccionar el debido expediente clínico durante la liposucción practicada a la señora, y además de efectuar el procedimiento estético mientras se encontraba incapacitado.

Según el Tribunal del Colegio, de comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

  • Artículo 15: En ningún caso, salvo una emergencia calificada, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y del acto médico.
  • Artículo 35: Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.+

Dicho artículo, también agrega que:

"Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare (sic) inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare (sic) una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo", agreda

También (en caso de comprobarse la denuncia) incumpliría los siguientes artículos:

  • Artículo 129: Es deber de todo médico registrar en el expediente clínico, sea en un documento físico o dispositivo electrónico, toda la información que se considere útil, para dar a conocer el estado de salud del paciente y su evolución.
  • Artículo 131: En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente, solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Posibles sanciones

En la instancia del Tribunal del Colegio, el agremiado se expone a las siguientes sanciones en caso de comprobarse que cometió negligencia en la atención de la paciente fallecida:

  1. Suspensión del ejercicio profesional de 3 años a 6 años si es la primera vez.
  2. Suspensión del ejercicio profesional de 4 años a 6 años si es reincidente.
  3. Suspensión del ejercicio profesional de 5 años a 6 años si es recurrente (de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos)
Comentarios
0 comentarios