Defensoría a ministra de Educación: Rendir cuentas es obligación de todo funcionario público
Órgano señala que no había ningún impedimento para asistir a la reunión

La Defensoría de los Habitantes le aclaró a la ministra de educación, Anna Katharina Müller, que es obligación legal para todo funcionario público el rendir cuentas.
Según la respuesta emitida por la defensora, Angie Cruickshank, la ministra no tenía ningún impedimento para asistir a la Defensoría a brindar explicaciones sobre el tema salarial del personal del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Sobre el particular, me permito señalarle de manera respetuosa que la interpretación realizada por su Despacho (El despacho legal del MEP) no resulta conforme con el ordenamiento jurídico y roza con principios básicos que informan el accionar público.
Dentro de las atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga a la Defensoría de los Habitantes para cumplir su mandato como en derecho corresponde, se encuentra justamente la posibilidad de citar funcionarias y funcionarios públicos para que comparezcan ante la institución, la cual encuentra sustento en los artículos 12 inciso 3) de la Ley de la Defensoría –referido por usted en su oficio–, y 27 del Reglamento a dicha Ley, señaló Cruickshank a ministra de educación.
Asimismo, la funcionaria señala que la posibilidad de citar a funcionarias y funcionarios públicos para que rindan cuentas de su labor debe entenderse en armonía con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, de manera que, no hay ámbitos ni sujetos exentos del cumplimiento de ese deber.
Además, la defensora cuestiona que el régimen de inmunidades que la ministra destaca en el oficio emitido a la Defensoría sobre las razones de la cancelación, no le justifica para evadir su responsabilidad de rendición de cuentas.
No puede entenderse, desde la perspectiva señalada, que la inmunidad se amplía al punto de pretender constituirse en un justificante para que el servidor público evada la responsabilidad de publicitar su gestión y de garantizar con ello ese deber de rendición de cuentas y transparencia que posee todo funcionario y funcionaria por el ejercicio de funciones públicas de interés para todo habitante.
Bajo ningún supuesto, el numeral 12 inciso 3 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, y tampoco el 27 de su Reglamento, remite a una prohibición de asistencia del funcionario o funcionaria que ostente inmunidad, lo cual sería contrario a toda la lógica señalada, agrega Cruickshank.
Por su parte, la defensora concluye que una interpretación errada por parte de la ministra hizo que no se presentara a rendir cuenta, no obstante, se mantendrán al tanto de los análisis que hoy hicieron en el departamento de Recursos Humanos del MEP.