Decisión de ministro suspende 150 audiencias virtuales en un solo despacho judicial

11 de Ago. 2026 | 10:43 am

La decisión del ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, de prohibir las audiencias judiciales de forma virtual en las cárceles obligó a suspender aproximadamente 150 diligencias que estaban programadas para agosto y septiembre únicamente en el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela.

Esta cifra dimensiona el impacto de la decisión de Aguilar, quien hasta ahora no ha brindado justificaciones técnicas para impedir las videoconferencias judiciales con privados de libertad.

Esto llevó al fiscal general, Carlo Díaz, a interponer un recurso de amparo urgente ante la Sala Constitucional contra el jerarca, en el cual denuncia las graves consecuencias de la decisión unilateral.

Aguilar eliminó de forma inmediata el uso de audiencias virtuales para reclusos, lo que ya genera un impacto directo y masivo en el sistema de justicia. Ante el peligro inminente de que continúen suspendiéndose audiencias, la Fiscalía solicitó una medida cautelar urgente.

Se pidió ordenar la suspensión provisional de los efectos de la decisión del ministro, obligar a la administración penitenciaria a mantener operativa la infraestructura tecnológica y garantizar la continuidad de las audiencias por videoconferencia mientras se resuelve el fondo del asunto.

Ruptura del convenio

Según el recurso de amparo interpuesto por la Fiscalía, las audiencias virtuales se realizan de forma sostenida desde 2018, cuando se firmó un convenio entre Justicia y la Corte Suprema de Justicia.

Este mecanismo se consolidó como una herramienta para garantizar el acceso a la justicia y reducir los riesgos y costos asociados con los traslados físicos. Sin embargo, el 3 de agosto anterior, Aguilar dispuso de manera unilateral e inmediata la terminación del convenio.

La Fiscalía destaca que la lesión a los derechos de los involucrados no deriva de la finalización del convenio en sí, sino de haber suprimido el sistema de forma abrupta, sin establecer un período razonable de transición ni implementar una alternativa que garantice la continuidad de las diligencias judiciales.

Entre los perjuicios están el impacto económico y la subutilización de recursos. Eliminar la virtualidad obliga al Estado a incurrir nuevamente en elevados costos de transporte, seguridad, recursos humanos y materiales para realizar traslados físicos.

Además, se desaprovecha la inversión económica realizada por el Poder Judicial en la adquisición e instalación de los equipos tecnológicos que se encuentran listos y disponibles en los centros penitenciarios.

A esto se suma la limitación de la infraestructura física. Por ejemplo, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela cuenta con solo cinco espacios de oficina para siete jueces, lo que imposibilita celebrar de forma presencial el volumen de audiencias que antes se resolvían de manera virtual.

El retorno a los traslados constantes por vías públicas y hacia los recintos judiciales incrementa la exposición a situaciones de riesgo para funcionarios, oficiales de seguridad, víctimas, testigos y las propios privados de libertad.

La aglomeración en despachos judiciales con espacio limitado de personas sujetas a medidas especiales de seguridad eleva innecesariamente el peligro de incidentes. Al depender exclusivamente de la disponibilidad material de traslados físicos, se genera un riesgo inminente de suspensiones y reprogramaciones de debates.

Esto puede provocar el vencimiento de plazos de prisión preventiva y la prescripción de causas penales, lo que afectaría la persecución efectiva de los delitos. En materia de ejecución de la pena, los retrasos impiden dar una respuesta célere en temas críticos como la libertad y la salud.

También hay afectación a las víctimas y a personas vulnerables. Las víctimas sufren una prolongación innecesaria de sus procesos penales, lo que puede derivar en revictimización.

Por otro lado, los reos se ven expuestos a traslados físicos de largas distancias durante horas en vehículos cuyas condiciones pueden resultar gravosas para su dignidad. Además, se incrementa el riesgo de contagio de enfermedades transmisibles dentro de los centros penitenciarios debido a la mayor interacción física.

La Fiscalía argumentó en el amparo, firmado también por fiscal auxiliar Felipe Ortega, que la decisión del ministro Aguilar constituye una medida regresiva que violenta múltiples derechos consagrados en la Constitución Política y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, la libertad personal, la vida, la salud y la integridad física, así como el derecho a la igualdad y la no discriminación.

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