Dan un año al MOPT y Municipalidad de Golfito para resolver problema de inundaciones
Vecinos denunciaron desde 2017 situación climática
La Sala Constitucional le dio un ultimátum de 12 meses a la Municipalidad de Golfito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para girar las órdenes y resolver el problema de inundaciones del río Rincón y que afecta la comunidad de Puerto Escondido en Puerto Jiménez.
Así lo dispuso el máximo Tribunal Constitucional a través de la resolución 32328 – 2023 del 15 de diciembre de 2023.
El recurrente interpuso un recurso de Amparo el pasado 12 de octubre contra la Municipalidad de Golfito y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) tras la situación climática que compromete la integridad de 22 familias de la comunidad de Puerto Escondido, hoy de Puerto Jiménez.
Citan que en algunas de las viviendas, el agua les llegó hasta el techo cuando la ruta nacional 245 se inunda y deja incomunicada esa zona.
"La misiva fue presentada ante la Municipalidad de Golfito con 57 firmas. Además, el 26 de enero de 2021, entregaron una segunda misiva a la Comisión Nacional de Emergencias con 60 firmas. Tras 5 años, no han recibido respuesta o solución de ninguna de las instituciones accionadas, tendiente a canalizar el Río Rincón o a construir un dique seco que funcione como muro de contención para que las viviendas no se inunden", cita el recurso en la exposición de motivos.
Audiencias
Freiner Lara, alcalde de Golfito, indicó que desde el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal ante el caso expuesto por los recurrentes.
Lara afirmó que los eventos no afectan circunstancialmente los caminos mencionados en el recurso de amparo, por lo que solicitó la declaratoria sin lugar.
"Es oportuno indicar que las municipalidades no podemos dragar los ríos de forma oficiosa. Es por eso que este municipio ha gestionado ante la CNE las solicitudes de intervención del rio. Es importante tener claridad que la CNE es quien debe realizar la contratación de maquinaria para la intervención del rio", indicó el alcalde.
La Comisión Nacional de Emergencias detalló que hubo dos licitaciones para contrarrestar la problemática, las cuales se declararon infructuosas por falta de oferentes y/o incumplimientos de los participantes.
"Dado que este proceso resultó infructuoso se planteó a la Municipalidad de Golfito la opción de que tramitarán la solicitud utilizando el (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); no obstante, la contratación directa no se pudo llevar a cabo porque la Municipalidad no encontró oferentes que tuvieran el equipo disponible y los plazos para poder contratar se vencieron", indicó Alejandro Picado, presidente de la CNE.
Según Picado, la erosión de las márgenes en los ríos representa un proceso que ocurre de forma gradual debido a la dinámica natural del caudal y no específicamente en un solo evento de lluvias de mediana magnitud.
Luis Amador, ministro de Obras Públicas y Transportes, precisó ante los magistrados que el desbordamiento del río Rincón ocurre porque el cauce es poco profundo y no tiene diques de protección.
"Esta situación se origina fuera del derecho de la vía, aproximadamente 70000 metros de distancia de la Ruta Nacional N" 245 sobre una vía cantonal ya que por condiciones topográficas de leve pendiente las aguas pluviales discurren por las fincas aledañas atravesando la Ruta Nacional N° 245 y con rumbo hacia el mar.
El mantenimiento y conservación que se encuentra fuera del derecho de vía, compete directamente a la Municipalidad de Golfito por ser vía cantonal, sin embargo, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Viabilidad; considerara las actividades de mantenimiento y conservación sobre la ruta, de acuerdo a su competencia", sostuvo Amador.
Para los magistrados, aunque el problema lo provoca el río, la Municipalidad y el MOPT deben efectuar obras de mantenimiento y conservación de sistemas de drenajes en la limpieza de estructuras de drenaje pluvial y mejorar la capacidad hidráulica, así como el desfogue de las aguas pluviales.
