¿Cuándo debo renovar la carta para circular con restricción vehicular sanitaria?
Documento, sin importar fecha de emisión, debe ser renovado cada 2 meses
(CRHoy.com). Tras el endurecimiento de la restricción vehicular sanitaria desde este 11 de enero, Casa Presidencial recordó a la ciudadanía que la carta que sirve como excepción debe ser renovada cada 2 meses.
Así las cosas, quienes tienen un documento con fecha del 1º de diciembre de 2021, tendrán que renovar la misiva a partir del 1º de febrero de este 2022.
La carta, con fines laborales, permite movilizarse en las horas en que existe limitación para circular.
"Todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de 2 meses contados a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo. La carta deberá renovarse para garantizar su validez".
"Se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción", detalla el sitio web de alertas de Casa Presidencial.
La restricción vehicular sanitaria surgió en marzo de 2020 como una de las principales medidas para contener la propagación del coronavirus COVID-19. No obstante, su eficacia ha sido ampliamente cuestionada por sectores empresariales y comerciales.
Según los ajustes más recientes, de lunes a domingo, hasta el próximo día 23, ningún vehículo (salvo las excepciones ya conocidas) podrá circular entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Además, en horario diurno, de lunes a viernes, la limitación para circular regirá solo en el caso central de San José según el último dígito de la placa. Por ejemplo, entre 5:00 a.m. y 10:00 p.m., este jueves no podrán circular aquellos vehículos cuya matrícula finalice en 7 y 8.
La multa por violar la restricción vehicular sanitaria asciende a 110 mil colones.
