¿Cuándo caen y cómo deben pagarse los feriados de 2026?
A tan solo algunos días de que finalice el 2025, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ya dio a conocer la aplicación de los feriados para el año 2026.
Se trata de 12 fechas en las que ningún trabajador está obligado a laborar, salvo que esté de acuerdo en hacerlo. En caso de negarse, no puede ser sancionado por esta causa.
Las fechas son las siguientes:
- Jueves 1 de enero: no se traslada, de pago obligatorio.
- Jueves 2 de abril: no se traslada, de pago obligatorio.
- Viernes 3 de abril: no se traslada, de pago obligatorio.
- Sábado 11 de abril: no se traslada, de pago obligatorio.
- Viernes 1.º de mayo: no se traslada, de pago obligatorio.
- Sábado 25 de julio: no se traslada, de pago obligatorio.
- Domingo 2 de agosto: no se traslada, de pago no obligatorio.
- Sábado 15 de agosto: no se traslada, de pago obligatorio.
- Lunes 31 de agosto: de pago no obligatorio.
- Martes 15 de septiembre: no se traslada, de pago obligatorio.
- Martes 1.º de diciembre: de pago no obligatorio.
- Viernes 25 de diciembre: no se traslada, de pago obligatorio.
Ningún feriado se traslada
BDS Asesores, firma de abogados especialistas en derecho laboral, detalló que los días feriados en el país corresponden a fechas declaradas por ley para conmemorar acontecimientos históricos, religiosos o culturales de especial relevancia.
Estas jornadas se consideran no laborables, salvo en las excepciones previstas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, con el fin de que las personas trabajadoras puedan descansar o participar en las actividades propias de cada celebración, señalaron.
Además, recalcaron que, si el feriado coincide con el día de descanso de la persona trabajadora, no procede descanso compensatorio, independientemente de que disfrute el feriado o lo labore.
Para el año 2026 no existe ninguna disposición legal que autorice el traslado de feriados hacia otros días de la semana. En consecuencia, cada conmemoración deberá realizarse en la fecha exacta indicada en la normativa, independientemente de si coincide con sábado o domingo, explicó Cristhian Monge, socio de BDS Asesores.
Feriados de pago obligatorio
En el caso de empresas cuya modalidad de pago es semanal y cuya actividad no es comercial, se deberá cancelar al trabajador el salario correspondiente a los días laborados durante la semana y, además, el equivalente a un salario sencillo por el feriado. Si la persona labora ese día, el pago deberá duplicarse.
En las empresas donde se aplica la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ya contempla los feriados; sin embargo, si se solicita a la persona trabajadora que labore, se le deberá adicionar el equivalente a un día sencillo para cumplir con el pago doble que exige la ley.
Asimismo, si durante el feriado se trabajan horas extraordinarias, estas deberán pagarse con un recargo del 50 % sobre el salario ordinario por hora, lo que representa un pago triple por cada hora extra laborada.
Feriados de pago no obligatorio
En la modalidad de pago mensual, el salario incluye todos los feriados del mes, por lo que, si la persona disfruta del día libre, no se requiere ningún ajuste adicional; pero si trabaja, deberá recibir un pago adicional equivalente a un día sencillo, para cumplir con el pago doble establecido por ley.
Por el contrario, en el caso de personas contratadas bajo esquemas de pago por hora, día o semana en actividades no comerciales, el salario cubre únicamente el tiempo efectivamente laborado.
En ese escenario, si la persona disfruta del feriado, no se le deberá pagar nada adicional; y si se le solicita trabajar, el pago será como cualquier día ordinario, sin recargos.

