Crisis de criminalidad: buscan endurecer ley de portación de armas

19 de Feb. 2024 | 9:01 am

Un proyecto de ley nuevo, presentado la semana pasada a la corriente legislativa, pretende endurecer la regulación para los permisos y la portación de armas en el país.

El proyecto busca una profunda reforma a 11 artículos de la  Ley de Armas y Explosivos. 

La propuesta de ley se presenta a la corriente legislativa en medio de una crisis de violencia y criminalidad sin precedentes. En este sentido, la justificación del proyecto señala la necesidad de endurecer los requisitos de permisos y portación debido a que el aumento en la cantidad de armamento en el territorio nacional ha llevado a los criminales a tener acceso, cada vez más fácil, a más armas y de mayor capacidad de fuego.

La presencia de estas armas en la delincuencia ha permitido a estos grupos operar cada vez con mayor violencia, tanto en los enfrentamientos entre sí, como contra la ciudadanía e incluso, contra los cuerpos policiales.

El primer artículo que busca reformar el proyecto es el 7 de la citada Ley de Armas y Explosivos. En este caso propone ampliar el listado de personas inhibidas de portar y tener armas.

En cuestiones de inhibición, el proyecto también contempla la prohibición de portación para las personas menores de 18 años, pero se exceptúa a los mayores de 14 años en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

Armas, municiones y explosivos prohibidos 

Artículo 25. Armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos.

En cuanto al ingreso al territorio nacional, nacionalización, fabricación, tenencia, portación, uso y comercialización, el proyecto define como armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, así como sus partes y componentes los siguientes:

  • Las que, con una sola acción del disparador, proyecten  disparos en ráfaga
  • Las armas largas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros
  • Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto, por proximidad a un objetivo, dispositivo de tiempo o por el efecto de una fuerza externa.
  • Todas las armas convencionales, sus piezas y componentes, comprendidas de las categorías de: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería, aeronaves de guerra, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, según las definiciones dadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • Artefactos explosivos o incendiarios.
  • Cualquier tipo de arma catalogada como de destrucción masiva y las armas prohibidas, todo con base en los convenios internacionales o prohibidos por el derecho internacional
  • La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

 Causas de cancelación del permiso

El plan también contempla los casos en que se cancelará el permiso de portación, esto son:

  • Los portadores que empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.
  • Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.
  • El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.
  • Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.

La persona a la que se le haya cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez años.

Sanciones

La propuesta de ley señala que se sancionará con pena privativa de libertad de 3 hasta 5 años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia o uso.

La pena aumentará hasta en un tercio si la persona posee un arma de fuego que se encuentra inscrita a nombre de un tercero y haya sido reportada como extraviada o sustraída.

La pena aumentará hasta en un medio, en caso de comprobarse que el arma fue objeto de receptación, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, así como en los casos donde el hecho ilícito sea cometido dentro de una estructura de delincuencia organizada o de asociación ilícita.

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