Contraloría pide al MOPT modificar condiciones en licitación sobre red vial

Alegaron falta de definición de plazo para emitir certificado

15 de Feb. 2024 | 10:07 am

La Contraloría General de la República (CGR) previno al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) acerca de la necesidad de gestionar y realizar las modificaciones al pliego de condiciones en una licitación pública internacional sobre proyectos en la red vial cantonal.

El órgano contralor declaró parcialmente con lugar un recurso de objeción interpuesto por Constructora MECO S.A. en contra de las condiciones de la Licitación PRVC-II-218-LPI-O-2023 para la construcción de Obras de Mejoramiento y Rehabilitación en 5 caminos y una alcantarilla de cuadro en la Red Vial Cantonal.

La empresa constructora presentó la objeción el 19 de enero de 2024 un recurso de objeción ante el órgano contralor por la cuestión licitatoria.

El primer punto alegado por la Constructora MECO fue una supuesta falta de claridad de la norma aplicable para la exoneración, lo cual podría afectar la posibilidad real de optar por el beneficio al ser rechazado por el Ministerio de hacienda.

"Visto el allanamiento de la Administración ante lo pretendido por la objetante, se declara con lugar este extremo del recurso incoado. Quedando bajo responsabilidad de la administración las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado", indicó la resolución de la CR, quien solicitó la modificación en este punto.

Definición de plazos pago pagos

La constructora MECO también planteó una supuesta falta de definición de plazos para el pago y la limitación al derecho de accionar.

Expusieron que el cartel no estableció esos parámetros para posibles eventos compensables reconocidos por el conciliador, lo cual afecta al contratista en la obtención de una contraprestación justa y oportuna.

"Observa este órgano contralor que la Administración señala que modificará el pliego de condiciones adicionando entre otras cosas: ‘Una vez que el Adjudicador emita una resolución y esta sea firme y definitiva, en donde se ordene algún pago para el Contratista, el Contrante gestionará dicho pago en un plazo no mayor a 90 días (…)', entendiéndose con esto que se allana a lo pretendio por la recurrente en este primer punto.

"Por lo anterior, se declara con lugar este punto. Quedando bajo responsabilidad de la Administración, las razones y justificaciones sobre la procedencia del allanamiento, el cual se entiende fue debidamente valorado.

Los objetantes añadieron que en el cartel licitatorio se les limita un reclamo previo agotamiento del conciliador, lo cual implica una violación a la Constitución Política porque les restringe el derecho a la acción.

El MOPT consideró en ese extremo del recurso que procedimiento de solución de controversias establecido en el pliego de condiciones y respaldado en las políticas para adquirir bienes y obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Señalaron que no hay una limitación para que potenciales contratistas acudan a las instancias necesarias para hacer valer sus derechos constitucionales y que los plazos están dentro del procedimiento de solución de controversias para resolver los asuntos.

En ese punto, la CGR no encontró que la cláusula indicara de forma expresa que a efectos de acudir a otras instancias sea necesario agotar la vía.

"Tampoco se aprecia un desarrollo argumental suficiente que permita lograr acreditar que efectivamente la cláusula cuestionada limite el acceso a un reclamo previo agotamiento del conciliador, por el contrario sus alegatos presentan una redacción confusa y su pretensión no es concreta", indicó la resolución al rechazar ese argumento.

Certificado de pago

La empresa MECO objetó ante el órgano contralor una ausencia de definición de plazo para emitir un certificado de pago, por lo que consideran que puede haber un pago tardío dentro de las consecuencias jurídicas.

Mencionaron que los intereses por mora corren vencidos los 28 días indicados desde la fecha del certificado de pago. Al respecto, la administración consideró relevante modificar lo expuesto por la constructora.

"El contratante pagará al contratista los montos incluidos en el certificado de pago (el cual se emitirá como máximo 30 días después del cierre de la estimación, considerando que en el proceso interviene el personal de la municipalidad y del MOPT como máximo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recibido conforme de la factura comercial", indicó la CGR tras analizar el punto.

En ese extremo del recurso de objeción se declaró con lugar por parte de la Contraloría General de la República.

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