Constitucionalistas: desobedecer a la Sala IV violaría la Constitución y sería delito

4 de Ago. 2026 | 3:14 pm

Desobedecer las resoluciones de la Sala Constitucional violaría la Constitución y podría configurar delitos como desobediencia a la autoridad o sedición, coincidieron los constitucionalistas Marvin Carvajal y Rubén Hernández, en referencia al anuncio del jefe de fracción oficialista, Nogui Acosta, sobre la posibilidad de no acatar el fallo sobre la elección de magistrados suplentes ni las resoluciones futuras firmadas por esos jueces.

Carvajal explicó que las resoluciones judiciales son de acatamiento obligatorio y no pueden tratarse como simples recomendaciones o criterios que las autoridades públicas puedan decidir cumplir o ignorar.

"Las resoluciones judiciales no son recomendaciones, no son exhortaciones, no son consejos. Son órdenes y, como tales, son órdenes emanadas por una autoridad constitucionalmente investida para ello", afirmó.

El constitucionalista explicó que esa obligación alcanza no solo a la Sala Constitucional, sino a todos los órganos jurisdiccionales del país, desde los juzgados de familia y civiles hasta los tribunales de trabajo y las salas de la Corte Suprema de Justicia. Señaló que la función constitucional del Poder Judicial es resolver conflictos y garantizar la tutela de los derechos, por lo que todas sus resoluciones deben ser acatadas tanto por las autoridades públicas como por los particulares.

Advirtió que incumplir una resolución judicial constituye, en primera instancia, una violación a la Constitución y que, según las circunstancias, también puede derivar en responsabilidades penales e incluso civiles.

Carvajal indicó que las consecuencias del planteamiento de Acosta van mucho más allá del debate sobre la elección de magistrados suplentes. Puso como ejemplo que, si alguno de los magistrados restituidos resolviera un recurso relacionado con el derecho a la salud o con otro derecho fundamental que requiera atención inmediata, desconocer esa resolución impediría la tutela efectiva de ese derecho únicamente porque el oficialismo discrepa del criterio del tribunal.

"Eso no es una justificación legítima para cometer un delito. Si la Asamblea Legislativa tiene alguna duda sobre los alcances de esa resolución, puede plantear una solicitud de aclaración y adición. Incluso puede exponer argumentos para hacer ver a la Sala que, desde su punto de vista, se equivocó. Pero de ahí a pretender que sea legítimo desobedecer una resolución jurisdiccional, lo que están haciendo es anunciando la futura comisión de delitos, la futura comisión de violaciones a la propia Constitución y hechos que pueden acarrear responsabilidades", sostuvo.

El abogado agregó que, a su juicio, el delito que más directamente podría configurarse en un escenario de incumplimiento sería el de desobediencia a la autoridad. Consideró que el clima de confrontación política alrededor de este tema no puede servir como excusa para desconocer las potestades constitucionales del Poder Judicial: normalizar el incumplimiento de resoluciones judiciales acercaría al país a un escenario en el que tampoco se cumplan las leyes.

El constitucionalista Rubén Hernández coincidió: un eventual desacato a las resoluciones de la Sala Constitucional supondría una ruptura del orden constitucional, ya que ningún poder de la República puede desobedecer las decisiones de otro cuando estas se emiten dentro de sus competencias constitucionales.

Hernández explicó que desconocer una sentencia de la Sala IV implica ignorar las atribuciones que la Constitución le confiere al Poder Judicial para ejercer el control de constitucionalidad. A su criterio, esa conducta podría incluso configurar el delito de sedición, pues supone desconocer las funciones constitucionales de otro poder del Estado.

El abogado ejemplificó que la situación sería equivalente a que la Corte Suprema de Justicia decidiera no aplicar una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, algo incompatible, afirmó, con el orden constitucional costarricense.

Hernández, sin embargo, consideró poco probable que el oficialismo llegue a materializar ese anuncio. Estima que las declaraciones de Acosta obedecieron más a una posición política o al desconocimiento de las implicaciones jurídicas del tema que a una decisión que finalmente vaya a concretarse, pues sostuvo que, al final, las resoluciones de la Sala Constitucional deberán ser acatadas.

Ambos constitucionalistas coincidieron en que el ordenamiento jurídico costarricense no contempla que las autoridades públicas decidan discrecionalmente cuáles resoluciones judiciales cumplir y cuáles ignorar, pues la Constitución atribuye a la Sala Constitucional la competencia para resolver, de manera definitiva, los conflictos sobre la constitucionalidad de las actuaciones y normas del Estado.

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