Congreso acoge reforma para que régimen disciplinario de magistrados sea público

21 de Sep. 2022 | 6:01 pm

Magistrados de la Corte. Foto: archivo

(CRHoy.com).-El Congreso por unanimidad acogió una reforma al artículo 165 de la Constitución Política, para que el proceso disciplinario que aplica la Corte Suprema de Justicia a los magistrados sea público.

La reforma fue planteada por la bancada del Partido Acción Ciudadana (PAC), del periodo anterior y acogida por la actual fracción del Frente Amplio (FA) y del resto de los legisladores.

El procedimiento actual para disciplinar magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, existe desde la Constitución de 1949, en el numeral 165.

La norma actual establece: "Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros".

Este mandato es recogido por el ordinal 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estatuye: Corresponde a la Corte, en votación secreta, aplicar el régimen disciplinario sobre sus miembros, de conformidad con la presente Ley. Las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del total de los Magistrados. Para decretar la suspensión, el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del total de sus miembros. Si esa misma cantidad de Magistrados considerare que lo procedente es la revocatoria de nombramiento, la Corte lo comunicará así a la Asamblea Legislativa para que resuelva lo que corresponda. Para sustanciar las diligencias seguidas contra un Magistrado, la Corte designará a uno de sus miembros como órgano instructor.

Para los diputados, la normativa actual evidencia que la transparencia y la rendición de cuentas deben imponerse como la regla básica de la Administración Pública, tendente a garantizar que todos los servidores hagan un uso correcto de sus facultades y potestades legales.

El secretismo más bien es una excepción que, como tal, es absolutamente extraordinaria y debe estar claramente justificada.

Por lo que concluyen que el vigente régimen disciplinario de los magistrados, impuesto por un mandato constitucional de 1949, contradicen los postulados expuestos e incluso las últimas reformas constitucionales, toda vez que resta transparencia al proceso, afecta la rendición de cuentas, y disminuye la confianza en el sistema.

Con la reforma el artículo en mención quedaría de la siguiente manera:

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse en sesión pública, por la Corte Suprema de Justicia. La votación deberá ser pública y requerirá de mayoría simple del total de sus miembros.

Tras acoger la reforma, ahora se deberá conformar una comisión que conozca los cambios y emita al plenario una recomendación final.

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