Condenan a centro de enseñanza bíblica por no tener intérprete LESCO
Asociación 'Asambleas de Dios' condenada por Sala IV
La Asociación Cristiana de Asambleas de Dios fue condenada por la Sala Constitucional, debido a que no cuentan con intérprete LESCO. Así lo establece la Resolución 2024-013704. Los magistrados declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona de 56 años, quien es sordo bilateralmente por secuelas de meningitis bacteriana, que le afectó en el año de 1991. Además, sufre de hipertensión, diabetes, neurosis ansioso-depresiva y vértigo crónico.
Esta persona ingresó a estudiar en el año 2018 al Instituto Bíblico Beraca -de las Asamblea de Dios-, pero tuvo que abandonarlo porque no existía intérprete de señas. En el año 2022 volvió a ingresar a ese instituto; sin embargo, no contaban con la infraestructura necesaria y los profesores no tenían ningún género de preparación para atender a personas con discapacidad auditiva y de ningún género.
El recurrente relató que posteriormente ingresó a estudiar al Seminario Teológico de las Asambleas de Dios -SETAD-. Desde que empezó a estudiar en esa institución solicitó un intérprete de Lenguaje de Señas Costarricense -LESCO, pero en apariencia la administradora del lugar le indicó que ese centro educativo no tenía la obligación de contar con traductor.
Adicionalmente, a esta persona le rechazaron una adecuación curricular y también le negaron visitar las instalaciones del SETAD, bajo el pretexto de que no existen intérpretes de LESCO y que no están obligados a cumplir con la ley.
Actualmente estudia en el SETAD mediante el servicio web "classroom" de Google, por lo que no conoce las instalaciones del semanario y lo han mantenido marginado. Tampoco recibe clases por medio de la plataforma "Zoom", dado que no existe un intérprete que le pueda traducir. Esta situación lo ha obligado a estudiar por sus propios medios: el profesor envía la información que la sube a la aplicación "Classroom", con base en los libros y nada más.
La persona que presentó el recurso de amparo, indicó a los magistrados que el 30 de enero de 2024 tuvo una conversación con la administradora del SETAD vía Whatsapp, sobre un registro de notas que le fue entregado de forma incompleta, además de otros temas, pero el problema no fue subsanado.
Agregó que ese mismo día, se comunicó con el director del SETAD, pero no pudo atenderlo y el funcionario le indicó que lo atendería después y a la fecha no le ha contestado.
Un nuevo episodio ocurrió el 31 de enero de 2024, cuando se comunicó con la página de Instituto Bíblico de Asambleas de Dios -IBAD- para preguntar por un curso libre a efectuarse el 24 de febrero de 2024. Pese a su interés, le indicaron que no es factible para personas con discapacidad auditiva porque no tienen intérpretes de LESCO.
Ante este panorama, la Sala ordenó a la Asociación Cristiana de las Asamblea de Dios y su encargado, que en el momento en que el recurrente presente una solicitud formal por escrito, en la cual gestione la ayuda de un intérprete en LESCO para alguno de los cursos que desea matricular, deberán garantizarle el acceso a este apoyo y que así pueda recibir la educación espiritual que desea adquirir.
En su explicación, los magistrados señalaron que las personas con discapacidad no deben tener obstáculos para educarse, aun cuando no estén buscando dicha educación en el sistema formal público.
Debe recordarse que, como se dijo en los considerandos anteriores, a las personas discapacitadas se les debe garantizar igualdad de oportunidades, mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
Concretamente en cuanto al derecho a la educación, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, que en su artículo 14 se consagra el derecho de acceso a la educación.
Si bien en este caso no se trata del derecho de acceso a la educación formal y estatal, ciertamente puede afirmarse que el interés del amparado está dirigido a aprender algunos conocimientos bíblicos que son de su agrado y que constituyen una forma de educación y formación personal-espiritual.
A criterio de la Sala, esta clase de aprendizaje y conocimientos que desea adquirir el promovente, son parte de la esfera del derecho a la educación y, por ello, esta jurisdicción debe intervenir.
La educación tiene muchas ramas y diversificaciones, no solamente la educación primaria o secundaria que se conoce de manera tradicional, sino que comprende múltiples esferas de desarrollo integral de la personalidad, que se expanden incluso a cursos o modalidades de aprendizaje de diversas temáticas, como en este caso la formación cristiana.
Aclaradas tales reflexiones, debe entonces indicarse que el recurso de amparo deviene procedente, solamente con el propósito de ordenarle al recurrido que, en el momento en que el recurrente presente una solicitud formal, por escrito, en donde gestione la ayuda de un intérprete en LESCO para alguno de los cursos cristianos que desea matricular, deberá realizarse las gestiones pertinentes para garantizarle el acceso a este apoyo y que así pueda recibir la educación espiritual que desea adquirir.
