CGR anula licitación de $3 millones para que la CCSS sustituya calderas de hospital
Institución excluyó a consorcio por no cumplir con requisitos
(CRHoy.com) La Contraloría General de la República (CGR) anuló la Licitación Pública No. 2021LN-000001-0001103107 promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para el cambio de calderas del hospital México.
El concurso fue ganado por la compañía Vaporetec de Costa Rica, quien ofertó con un precio de $3.196.555,66. Sin embargo, dicha contratación fue apelada ante el ente contralor por el otro consorcio concursante ICON-Equigas-Setec, al que la Contraloría terminó por darle la razón luego de ser excluida del concurso, por lo que este quedó sin efecto.
De acuerdo con la sentencia de la CGR, para la que se recogieron informes de las 3 partes, ese consorcio fue excluido de dicha licitación por no cumplir con el apartado 1.8 del cartel, en el que se establece que la líder del consorcio debe ser una "empresa equipadora", por lo que la CCSS ratificó en el oficio No. GIT-DMI-389-2022 13 ese incumplimiento.
Según la Administración, este es un requisito vital debido a que, "el objeto principal del concurso son los equipos industriales por instalar, principalmente las calderas, pero también se requieren otros equipos como calentadores de gas, calentadores solares, sistema BMS, sistema contra incendios, sistemas auxiliares de calderas, entre otros".
"Es por ese motivo que se dirige a una empresa que cuente con la representación en el país de los equipos principales a instalar y de esa manera contar con el respaldo de fábrica en caso de que se presente algún problema que se deba manejar mediante la garantía"
"Así como criterio experto que le permita liderar a las demás empresas equipadoras industriales que potencialmente participen en el desarrollo del proyecto y coordinar en forma eficiente y efectiva con la empresa constructora", señalaron al ente.
Sin embargo, durante el proceso de licitación, el consorcio ICON-EQUIGAS-SETEC, incluyó en su oferta de acuerdo consorcial un documento que señala que la empresa Constructora ICON S.A. es la líder del consorcio, empero la administración determinó que aun así no cumplió con lo establecido en el punto de equipadora industrial.
"La denominación líder o no líder de alguno de los consorciados no resta ni suma absolutamente nada de cara a las responsabilidades por asumir y al cumplimiento debido del objeto contractual.
"El cartel pide que sea empresa equipadora industrial, sin especificación al tema de calderas o sistema de vapor. El cartel no definió qué debía entenderse por empresa líder ni qué se entendería por equipadora industria", citó la Contraloría sobre la posición de la parte excluida durante la apelación.
Ese consorcio además manifestó que "ni la Ley de Contratación ni su Reglamento establecen la designación de una empresa líder. En su caso se nombró como líder a Constructora ICON S. A. por ser la responsable de la obra civil, asume la responsabilidad financiera, y mayor participación del consorcio"
"Pero también tiene experiencia como equipadora industrial, y el cartel abarca cualquier actividad de equipamiento industrial", añadieron.
Para la Contraloría, el ordenamiento jurídico no establece ni regula la figura de líder consorcial, sino más bien, en este caso es la Administración la que lo establece en su pliego cartelario. No obstante, apuntan que el cartel tampoco define las funciones del líder del consorcio, o el papel o rol que debe tener esa empresa.
"El cartel lo único que indica es que el líder sea una empresa equipadora industrial. Siendo ello así, cabe preguntarse qué trascendencia tiene el papel líder del consorcio de frente al objeto contractual y del requerimiento cartelario"
"Lo anterior, porque dada la naturaleza del consorcio en que los participantes unen fuerzas y son solidariamente responsables, es dable cuestionar qué sucede si alguno de los miembros del consorcio que no es el líder cumple con el requerimiento cartelario", dijo la División en el criterio de la sentencia.
Según la CGR, en ese caso en particular, se tiene claro de que desde el punto de vista del ordenamiento jurídico "no pasaría nada porque no está regulado".
El ente concluyó que el cartel en disputa tampoco demuestra o se refiere a la trascendencia que conlleva que el líder del consorcio sea la empresa equipadora, razón que motivó la exclusión de ICON-EQUIGAS-SETEC.
"Ni la adjudicataria ni la Administración han demostrado que ese requerimiento no ha sido cumplido por ninguno de los miembros del consorcio"
"Si bien la firma adjudicataria presenta un informe técnico que refiere a que el líder sea una equipadora y los costos del proyectos de equipos versus la obra civil, ello no viene a justificar las razones de importancia que señaló la Administración para que la líder fuera una equipadora",dijeron.
Entretanto, la parte favorecida con la contratación, señaló ante el ente contralor, otra serie de incumplimientos que habría cometido el consorcio apelante a la hora de participar en la adjudicación del concurso. Entre ellos, el tipo de caldera y su eficacia presentada en el concurso, la experiencia en ese tipo de trabajos, señalamientos que fueron desacreditados por la División.
"Siendo que los incumplimientos señalados por la firma adjudicataria tampoco han sido demostrados, se concluye que ni las razones señaladas por la Administración ni apelante dan pie para la exclusión del consorcio apelante, razón por la cual se declara con lugar el recurso", dictó la Contraloría.

