CCSS pagó ¢2 millones por criterio que derribó alegato de Chaves para suspender a directivos

Institución estableció cláusula de confidencialidad en contrato

11 de Ene. 2023 | 6:11 am

(CRHoy.com) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagó ¢1,9 millones por un criterio jurídico sobre el cual la Auditoría Interna se apoyó al descartar un supuesto conflicto de intereses de sus directivos que aprobaron un alza salarial en la institución.

Dicha opinión legal le fue adjudicada al abogado Claudio Donato Monge el 21 de noviembre de 2022, según se desprende del procedimiento 2022CD-000009-0001102902, disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). El producto generado por el jurista, sin embargo, no está disponible en ese portal, por lo que CRHoy.com solicitó una copia a la oficina de prensa de la institución, gestión que se mantenía en trámite al cierre de esta publicación.

Si bien el representante legal no es mencionado en el oficio AS-AOPER-002-2023, revelado el 9 de enero de 2023 por este medio, el documento sí hace mención al "uso del trabajo de un experto". El artículo 21 de la Ley General de Control Interino define entre las potestades del órgano fiscalizador la mejora de la efectividad de la administración del riesgo y del control en las entidades, para lo que -agrega- en solicitudes con enfoque jurídico -como la planteada por la presidenta ejecutiva de la Caja del Seguro Social, Marta Esquivel Rodríguez- es necesario el análisis de un especialista en la materia, para fortalecer las evidencias para la toma de decisiones.

El requerimiento de una opinión externa también está facultado en las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna, y en la Norma Internacional de Auditoría (NIA).

Las especificaciones del cartel establecen como objetivo general de brindar un criterio legal que permita "el cabal cumplimiento de las competencias y potestades de investigación legalmente establecidas a la Auditoría Interna, en relación con un acuerdo de Junta Directiva emitido en el período 2022".

La Caja de Seguro Social además estableció una cláusula de confidencialidad, que abarca incluso el tiempo posterior a la relación contractual, reservándose la institución la posibilidad de acudir a alguna vía de haber un incumplimiento.

Contradicción

Basada en ese criterio legal, la Auditoría Interna descartó un supuesto conflicto de intereses de cuatro directivos de la Caja de Seguro Social, suspendidos por aprobar un alza en las remuneraciones de los servidores de esa institución, que benefició a familiares directos, adujo el presidente Rodrigo Chaves Robles al anunciar la separación el 7 de diciembre de 2022, en conferencia de prensa.

El oficio AS-AOPER-002-2023 fue emitido por el auditor Ólger Sánchez Carrillo el 9 de enero de 2023. La misma se preparó a partir de una serie de consultas planteadas por la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Esquivel Rodríguez, en la misiva PE-2884-2022 del 1° de noviembre de 2022.

Sin indicar sus nombres, Chaves Robles y Esquivel Rodríguez señalaron a cinco directivos de haber incurrido en el presunto conflicto de intereses al votar a favor de descongelar y aplicar un aumento salarial retroactivo, toda vez que -como lo reveló el diario La Nación 26 de octubre pasado- los directivos José Luis Loría Chaves, Martha Elena Rodríguez González, Carlos Jesús Salazar Vargas y Jorge Arturo Hernández Castañeda votaron en favor del incremento, aun cuando en apariencia les correspondía abstenerse, en el tanto que familiares directos suyos se beneficiarán de la mejora en sus remuneraciones como funcionarios de la entidad.

A todos ellos, además de la directiva Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar, el Consejo de Gobierno acordó abrirles un órgano administrativo y denunciarlos, junto al expresidente ejecutivo de la institución, Álvaro Ramos Chaves.

Sánchez Carrillo determinó que la decisión tomada por la Junta Directiva en su sesión del 8 de setiembre de 2022 (9.277), que contó con el voto afirmativo de los directivos antes mencionados, corresponde a un acto de alcance general y no individual, y por lo tanto, esa determinación encaja en una excepción del conflicto de intereses.

El criterio agrega que la excusa o la recusación deben adoptarse cuando el interés del directivo sea concreto, "lo cual, sucede en actos administrativos de alcance individual". Estos últimos se entienden como aquellos cuyos efectos son individualizables en una o varias personas determinadas.

"Por el contrario, para el acto administrativo de alcance general sus efectos jurídicos no son concretos, sino que afectan a una generalidad no individualizable", detalla la opinión de la Auditoría Interna.

En tal sentido, se menciona el voto 1.749 de la Sala Constitucional, que señaló que las predisposiciones de recusación y excusa deberán cumplir con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, porque se reconoce que existen supuestos en los que algunos servidores públicos dictarán actos administrativos de alcance general.

Chaves Robles y Esquivel Rodríguez apuntaron también que tres miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social -cuyos nombres no fueron detallados- aparentemente participaron en decisiones en contra del salario mínimo inembargable, a pesar de que son integrantes de organizaciones financieras que se favorecerían con esa determinación.

La jerarca también señaló a los directivos de un presunto incumplimiento de deberes, toda vez que, se cree que estos omitieron una valoración actuarial y criterios técnicos, así como la política salarial que seguía la institución, a la hora de acordar el ajuste salarial. Un último punto que trajo a colación Esquivel Rodríguez son supuestas irregularidades en el nombramiento del gerente administrativo, Gilberth Alfaro Morales.