Caso Crucitas: “No hubo dolo ni motivos suficientes”, dice juez
Tribunal absolvió por certeza a los siete imputados en el caso Crucitas por un delito de prevaricato.
El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, absolvió por certeza al exministro de Ambiente y Energía y a siete funcionarios más de la Secretaría Técnica Nacional (Setena) al determinar que no hubo dolo ni motivos suficientes para considerar una planificación que favoreció a la empresa Infinito Gold, en Cutris de San Carlos.
Así lo explicaron los jueces José Pablo Alvarado, Yorleny Campos y Jorge Tabash, pues al revisar el caso llegaron a la conclusión que por la forma en que aparecen las acusaciones no hubo una planeación común, aspecto que tampoco se encontró durante la investigación que realizó el Ministerio Público.
"En este caso hay total ausencia de elementos subjetivos del dolo, no solo porque no se demostró por parte de los acusadores, sino porque no encuentra el Tribunal razones para considerar el fundamento de las acusaciones. Son varias las razones por las que el Tribunal determina la ausencia del dolo, entre ellas, que el Tribunal Contencioso analizó una serie de elementos de la normativa ambiental que no fueron comprobados como para decir que incurrieron en un delito de prevaricato", explicó Tabash.
El juez hizo referencia a la condena que recibió Dobles en el 2015, cuando fue sentenciado a tres años de cárcel por un delito de prevaricato. Sin embargo, tiempo después esa sentencia fue apelada y se determinó que la fundamentación de la pena fue deficiente, por lo que se ordenó un nuevo juicio contra Dobles.
"Para configurar el delito de prevaricato se necesita que el funcionario haya actuado con conocimiento y voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, es decir, se activa una intencionalidad que aquí no quedó establecida por parte de los acusadores, no hay ningún elemento o indirecto que permita accionar de manera certera que efectivamente eso fue lo que ocurrió", añadió.
Además de Dobles, en el expediente también figuraban como imputados seis personas de apellidos Cruz, Corrales, Lezama, Boza y Espinoza, quienes formaban parte de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), así como una mujer apellidada Cavallini, que trabajaba como directora de minas. A todos se les acusó de un delito de prevaricato.
José Miguel Villalobos, abogado de Dobles y de cuatro funcionarios más de Setena, indicó que esta acusación no debió ni haber llegado a debate, aspecto que también fue comentado por los jueces, pues le ‘extrañó al tribunal que nunca se acusara a la primera Comisión Plenaria, que fue la que otorgó la primera viabilidad al proyecto'.
"Me siento contento de haber terminado un proceso de más de 15 años ligados a este proceso. Mis representados han ido tres veces a debate, dos que fueron muy extensos y también otros procesos de apelaciones. Hoy la justicia nos dio la razón. El Tribunal fue muy claro de por qué se absuelve, vamos a dejar que el proceso adquiera firmeza para cerrar esta página", comentó Villalobos.
El delito de prevaricato ocurre cuando un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la ley o fundadas en datos falsos. Se pena con dos a seis años de prisión, según el Código Penal.
