Caso Crucitas: Fiscalía evalúa si procede presentar apelación
El órgano acusador estudia la posibilidad solamente contra la sentencia del exministro Roberto Dobles.
El Ministerio Público evalúa si conviene presentar una eventual apelación contra la sentencia del caso conocido como Crucitas, en la cual, resultó absuelto el exministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles y fue dictada el pasado lunes en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
De acuerdo con la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, se analizará en detalle la sentencia para determinar si procede o no presentar un recurso de apelación.
El exministro Dobles, estaba acusado de dos delitos de prevaricato por un supuesto favorecimiento a la empresa Infinito Gold en Cutris de San Carlos, junto a él, también figuraban en la causa 6 personas de apellidos Cruz, Corrales, Lezama, Boza y Espinoza, quienes formaban parte de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), así como una mujer apellidada Cavallini, que trabajaba como directora de minas.
A todos se les acusó de un delito de prevaricato, sin embargo, los jueces José Pablo Alvarado, Yorleny Campos y Jorge Tabash, llegaron a la conclusión que por la forma en que aparecen las acusaciones no hubo una planeación común, aspecto que tampoco se encontró durante la investigación que realizó el Ministerio Público, por lo que también dictaron absolutoria.
"En este caso hay total ausencia de elementos subjetivos del dolo, no solo porque no se demostró por parte de los acusadores, sino porque no encuentra el Tribunal razones para considerar el fundamento de las acusaciones. Son varias las razones por las que el Tribunal determina la ausencia del dolo, entre ellas, que el Tribunal Contencioso analizó una serie de elementos de la normativa ambiental que no fueron comprobados como para decir que incurrieron en un delito de prevaricato", explicó Tabash.
"Para configurar el delito de prevaricato se necesita que el funcionario haya actuado con conocimiento y voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, es decir, se activa una intencionalidad que aquí no quedó establecida por parte de los acusadores, no hay ningún elemento que permita accionar de manera certera que efectivamente eso fue lo que ocurrió", añadió.
El órgano acusador agregó que en cuanto al resto de acusados, de conformidad con el artículo 466 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público no tiene la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria por ser la segunda resolución absolutoria del Tribunal Penal.
La Fiscalía y la Procuraduría General de la República (PGR) solicitaron tres años de prisión para cada uno de los miembros de la Comisión Plenaria de Setena, mientras que para el exministro Roberto Dobles se solicitaron tres años por cada uno de los dos delitos de prevaricato, para un total de seis.
