Autoridades regulan condiciones migratorias de pueblos indígenas transfronterizos

. (Foto: Cortesía Defensa Pública/ Con fines ilustrativos)

(CRHoy.com)_ La Dirección de Migración y Extranjería publicó este lunes el reglamento con el que se busca regularizar la condición migratoria de los pueblos indígenas considerados transfronterizos.

Se trata en específico de la población ngöbe-buglé, un pueblo originario que habita en territorios que hoy forman parte de los Estados de Panamá y Costa Rica desde mucho antes de que las líneas fronterizas entre ambos fueran trazadas.

Por eso, aún después de la creación las fronteras de Costa Rica y Panamá, las y los indígenas ngöbe-buglé recorren con sus familias las montañas desde La Comarca en Panamá, buscando una vida mejor en territorio costarricense, ingresando por los puestos migratorios de río Sereno, en Coto Brus; Paso Canoas y Sixaola.

Usualmente, estas poblaciones llegan al país para trabajar en labores agrícolas y vuelven a territorios panameños, pero debido a la ausencia de políticas que los identifique, los catalogan como migrantes irregulares.

Para evitar esto, se emitió este decreto que pretende regularizar la condición de estas personas.

A través de este proceso las personas indígenas trasfronterizas establecidas en la zona de Sixaola y el resto de la provincia de Limón que a la fecha no han realizado trámites migratorios para regularizar su situación podrán obtener la categoría migratoria de residencia permanente por el plazo de dos años, prorrogable por periodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución", indica la resolución.

La persona beneficiaria contará con libertad de condición para poder desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.

Podrán optar por el procedimiento al que se refiere el artículo anterior, únicamente las personas indígenas trasfronterizas establecidas en la zona de Sixaola y el resto de la provincia de Limón que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

-Aquellas que demuestren haber ingresado al territorio nacional antes del 10 de octubre de 2019 y que a la fecha NO han realizado trámites migratorios para regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.

-Aquellas que presentaron una gestión de regularización migratoria con posterioridad al 10 de octubre de 2019 y que a la fecha no haya sido por esta Dirección previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en este caso se hace la salvedad de que se tomaran en consideración los requisitos que ya cuentan en el expediente, debiendo la persona aportar únicamente los requisitos que a la fecha no haya aportado.

Para consultar sobre los requisitos y el procedimiento, puede consultar con las siguientes organizaciones:

La Dirección General de Migración y Extranjera ubicadas en la provincia de Limón, mediante cita previa la cual podrá obtener a través de los siguientes medios:

-Asociación de Trabajadores Indígenas Guaimíes en Sixaola (A-TI-GU-SI), Cédula Jurídica 3-002-606039

-Asociación de Trabajadores Productores Indígenas ngobes de Sixaola (A.T.P.I.S), Cédula Jurídica 3-002-675218

-Asociación Meri Dirila Ngabe de Sixaola, Cédula Jurídica 3-002-790430

-A través de la página web de la DGME https://www.migracion.go.cracceder al beneficio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

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