¡Atención! CCSS ajusta días de incapacidades por COVID-19

1 de Feb. 2022 | 4:55 pm
Foto con fines ilustrativos.

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(CRHoy.com).- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informó este martes que los días de incapacidad por COVID-19 sufrieron un ajuste.

Esto producto de la variación en el periodo requerido de aislamiento de una persona positiva, que pasó a ser de 7 días, según lo establece la actualización más reciente de lineamiento del Ministerio de Salud sobre la emergencia sanitaria.

La Caja informó a los asegurados tomar en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Cuarentena y aislamiento, no son sinónimo de incapacidad. Usualmente, los servicios de salud definen aislamiento a la medida que se le aplica a un enfermo y cuarentena a la que se le aplica a un contacto. En el país se cuenta con el diagnóstico de caso confirmado por nexo epidemiológico, el que es una persona que estuvo en contacto con la persona diagnosticada por laboratorio y que desarrolla síntomas en los días siguientes, se asigna el diagnóstico sin hacerle la prueba.
  • Bajo esas definiciones las incapacidades serán emitidas únicamente a asegurados activos, quienes son los asegurados directos asalariados o trabajadores independientes.
  • Para los pacientes en teletrabajo la necesidad de la incapacidad se establecerá con base en el cuadro clínico. De no emitirse la incapacidad debido a que la condición de salud no lo amerita y que la persona, por las características de su trabajo puede mantenerse laborando, deberá dejarse documentado en el expediente de salud.

Además, la Caja estableció 3 periodos de cuarentena y, por tanto, 3 posibilidades diferentes de periodos de incapacidad:

  • Pacientes sospechosos: la incapacidad, cuando se requiera, se emite por el plazo en que tarda el resultado de la prueba, y se hace en el centro médico de la Caja, al momento de la toma de la muestra.
  • Pacientes confirmados: la incapacidad, cuando se requiere, la emite el centro médico de la Caja, al momento de informar del resultado positivo de la prueba; el plazo varía conforme el cuadro clínico del paciente.
  • Personas contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado: la incapacidad se solicita en el Área de Salud de Adscripción, a partir de la orden sanitaria de aislamiento que emite el Ministerio de Salud, conforme el trámite que se orienta en el panfleto adjunto y, los plazos máximos de incapacidad, cuando se requieren, se establecen de la siguiente manera:
  • 7 días a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación; esto, para población general catalogada como contacto cercano asintomático de un caso confirmado.
  • 10 días a partir del último contacto con el caso confirmado, para cuidadores de personas de riesgo 3, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud con atención directa a las personas, catalogados como contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado, en el tanto no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación.

Adicionalmente, la institución comunicó que, "las personas que se realizan la prueba en laboratorios privados y salen confirmados, deben tramitar la incapacidad, cuando la requieran, a partir de la orden sanitaria de aislamiento".

En el caso de una persona que estando fuera del país y son confirmados por COVID-19, si requieren incapacidad, deben aportar al regreso al país en el área de adscripción, certificado médico emitido y apostillado en el país en que se encontraban y traducido de manera oficial al español.

El plazo de trámite es de 5 días hábiles a partir de la fecha del apostillamiento.

No aplica la incapacidad

La CCSS también explicó aquellos casos relacionados con el COVID-19 donde no aplica la incapacidad.

  • Los contactos asintomáticos de pacientes confirmados, que se consideran de bajo riesgo (esquema de vacunación completo habiendo transcurrido más de 14 días desde que el esquema se completó o, si tuvo COVID-19 en los últimos 90 días, contabilizados desde la fecha de inicio de síntomas), no requieren aislamiento y, por tanto, tampoco de incapacidad.
  • La persona con un permiso laboral para realizar el aislamiento y así lo manifieste, lo cual debe registrarse en el expediente de salud no debe recibir incapacidad.
  • Cuando el nexo causal epidemiológico identificado es de origen laboral, la incapacidad requerida no se otorga, pero se registra en el expediente de salud la recomendación del reposo.