Así justifica Chaves decreto sobre migración que se trajo abajo la Sala IV

Migrantes deberán pasar por un "filtro inicial"

17 de Feb. 2023 | 8:27 pm

(CRHoy.com).-El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, se pronunció en conferencia de prensa luego de que la Sala Constitucional determinara como inconstitucional el decreto ejecutivo en el que se prohíbe a los solicitantes de refugio dejar el territorio nacional.

Según expresó el mandatario, la solicitud de que los migrantes piden el permiso de trabajo en el país no pueda dejar el territorio nacional, se limita en que las personas que huyen de su país, "qué tienen que hacer en su país de vuelta". Por lo que calificó como "aprovechados del régimen de refugio".

"Costa Rica dijo, le vamos a dar refugio a quién lo necesite. Muchos migrantes económicos se aprovecharon de eso y llamando a un número que era el 1173 o una cosa así, inmediatamente adquirían el permiso de trabajo, adquirían acceso a la seguridad social, a la educación, a la Seguridad Pública.

Eso nos está costando 200 o 300 millones de dólares al año, lo que yo llamo los aprovechados del régimen de refugio", indicó Chaves en la conferencia de prensa.

Además, el presidente señaló que, según lo estipula en el decreto 4381-MGP, todos los migrantes que soliciten el permiso de trabajo, deberán de pasar un "filtro inicial".

"Yo quiero aclarar que ese decreto cubre muchísimas cosas, muchísimas dimensiones de un problema enorme que tenemos. Mucha gente abusó de la generosidad del pueblo de Costa Rica para otorgar refugio para las personas que lo necesitan", agregó.

Pronunciamiento de la Sala IV

La Sala consideró que el decreto en cuestión contraviene la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que dispone que a las personas en tal condición se les debe dar el trato más favorable posible y, en ningún caso el menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.

Por otra parte, el decreto conlleva una consecuencia inmediata consistente en el archivo de la solicitud de refugio, sin que exista la emisión de un acto motivado que analice la situación particular de la persona y que le permite ejercer su derecho de defensa ante tal sanción. Por el contrario, se les obliga a iniciar una nueva solicitud de refugio con las consecuencias que eso implica. El archivo de la solicitud, producto de una modalidad de renuncia tácita del petente, desconoce y atenta contra la normativa internacional, constituyendo un mandato invasivo y sancionador, que priva al migrante regular de sus derechos ambulatorios, bajo la aplicación de una presunción ilegítima de abuso del derecho. Como se ha indicado, la utilización de fórmulas abusivas es un aspecto que debe ser encaminado en cada caso concreto, por lo que, la generalización que concreta el numeral 59 de la reforma 4381-MGP, es una lesión irrazonable a los derechos alegados.

Bajo tales consideraciones, esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política. Resolución 2023003439, del 14 de febrero del 2023

Respecto al caso particular, los altos jueces ordenaron la anulación del acto administrativo del 22 de diciembre de 2022, que prohibió al recurrente abandonar el territorio nacional bajo advertencia de que su solicitud de refugio sería archivada, en caso de incumplir el impedimento.

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