Aresep suspende cambios en cobro de agua en condominios

Sala Constitucional recibió 9 recursos de Amparo

12 de Jul. 2024 | 6:56 pm

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) suspendió la serie de cambios en el cobro de agua en los condominios con medidor compartido.

La decisión fue tomada por la Junta Directiva del órgano regulador durante una sesión realizada en horas de la tarde de este viernes 12 de julio.

Lo anterior se dio a raíz de las críticas que surgieron en torno al incremento entre 200% y 300% en el servicio hídrico que tuvieron algunos condominios durante el último mes.

La entidad reguladora trató de facturar el suministro de los condominios con medidores colectivos porque los abonados no pagan lo que corresponde a sus niveles de consumo por unidad familiar. 

El Reglamento Técnico de Prestación del Suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023), vigente desde abril, tenía como fin un "cobro más equilibrado" entre los integrantes del condominio.

Incluso Aresep sugirió que se colocaran medidores individuales para alcanzar esos objetivos. Sin embargo, los consumidores reclamaron cobros excesivos en la tarifa del recurso hídrico.

La Sala Constitucional recibió 9 recursos de Amparo vinculados con este caso. La situación en la mayoría de los casos está en análisis.

Este viernes, la Directiva de la autoridad reguladora congeló el vocablo "condominio" del artículo 5 sobre la definición de unidad de consumo y el artículo 124 del Reglamento Técnico.

Con la suspensión, de ahora en adelante, tanto el proveedor del servicio y la administración del condominio podrán cobrar a cada condómino su consumo individual. Esto evitará que la factura mensual de cada hogar se sitúe, por compartir el mismo medidor, en un bloque tarifario donde tiene mayor costo el líquido por volumen de agua mensual consumida entre todos los residentes.

Justificación

De acuerdo con Aresep, el artículo 5 incluyó dentro de las definiciones de "unidad de consumo" los condominios, lo cual significaba que en las zonas residenciales con un único medidor no se podía dividir la cuenta de agua.

El artículo 124 estableció la forma para cobrar en unidades de consumo con un solo medidor, lo cual provocó un efecto imprevisto de altas facturaciones para los residentes porque el condominio y el consumo se situó en un rango tarifario con mayor precio por el líquido.

La suspensión hará que el proveedor del servicio y la administración cobren a cada condominio su consumo individual y evite que la factura mensual del hogar se sitúe por compartir el mismo medidor en un bloque tarifario donde tiene mayor costo el líquido por volumen de agua mensual consumida entre residentes.

"La Aresep como parte del análisis y mejoras al instrumento regulatorio valora introducir bloques tarifarios específicos para condominios donde solamente existe un único medidor para todos los residentes.

La conveniencia de suspender estos artículos del reglamento deriva también del rezago de los operadores para instalar hidrómetros en estos condominios, que se hizo evidente, producto de la aplicación del reglamento. Este proceso de micro medición es algo que la Aresep ha fomentado e impulsado durante varios años con el objetivo de que cada consumidor pague de acuerdo con lo que realmente utiliza", indicó Aresep.

La suspensión del artículo 124 será hasta por seis meses, con posibilidad de prórroga. En caso de los pagos realizados por medio de la aplicación de facturación dispuesta por el reglamento deberán devolverse a través de una nota de crédito al abonado.

La Aresep cuenta con la obligación de realizar un ejercicio constante respecto a la validez y competitividad de los modelos aplicados en la regulación de los servicios públicos.

La suspensión regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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