Análisis de nueva gerente de la CCSS usado para contrato a cooperativa no tenía sustento técnico
En el expediente de contratación hay recomendaciones de declaratoria de infructuosidad

La Contraloría General de la República (CGR) declaró nulidad absoluta en la adjudicación que hizo la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con Coopesana para la administración del área de salud San Francisco-San Antonio, debido al estudio que se utilizó para justificar el contrato.
Tal y como se menciona en la resolución de la CGR, se utilizaron criterios emitidos por la recién nombrada gerente de la CCSS, Marielos Gutiérrez, los cuales "no concluyeron de forma expresa la razonabilidad del precio".
De hecho, se asegura que el acto final de la adjudicación "no fue dictado en un estudio técnico en el cual expresamente se concluya la razonabilidad del precio".
Según se explica en la resolución y quedó evidenciado en las diferentes sesiones de Junta Directiva, el estudio realizado por Gutiérrez realizó una comparación entre las ofertas de la cooperativa y el costo para la CCSS de brindar el mismo servicio, lo cual "no resulta ser una condición suficiente para efectos de acreditar que los precios cotizados resultan ser razonables."
Según la normativa, para justificar las adjudicaciones se debe acudir a los precios del mercado.
El contenido de los oficios "Análisis cuantitativo para la gestión de las Áreas de Salud contratadas a terceros" y No. GM-DPSS-0331-2024 -realizados por Gutiérrez-, no resultaría suficiente de frente a los numerales 34 de la LGCP y 85 y 44 del RLGCP, a efectos de conocer los precios de mercado y por ende, determinar la razonabilidad o no del precio correspondiente a la partida No. 3 que se estaba valorando, presentando así el acto final dictado un vicio en cuanto al motivo.
La anterior situación resulta trascendente de frente al buen uso de los fondos públicos, por cuanto se estaría dictando un acto de adjudicación, sin haberse verificado que, de conformidad con la normativa supra citada, el precio cotizado por COOPESANA para la línea No. 3, resulte razonable. Lo cual en apariencia lesionaría los principios de eficiencia, valor por el dinero y legalidad (…) Así las cosas, el acto final de la partida No. 3 no resulta acorde a las disposiciones de los artículos 41 de la LGCP en concordancia con el numeral 139 del RLGCP, por cuanto el acto final no fue dictado con sustento en un estudio técnico en el cual expresamente se concluya la razonabilidad del precio que se adjudicó para la partida No. 3 (…)
El análisis de razonabilidad implica, de manera imprescindible considerar al mercado dentro de dicho análisis, dice la CGR.
La misma CGR asegura que en el expediente de contratación hay recomendaciones de declaratoria de infructuosidad por no haber una razonabilidad en los precios, pero la Junta Directiva se apartó de estos criterios y obedeció a la recomendación de Gutiérrez de adjudicar. Cabe resaltar que en la resolución se asegura que si se hubieran apegado a la normativa "la decisión final hubiere podido ser otra".
Por otro lado, la Contraloría cuestionó que la adjudicación se dictó a favor de una oferta incompleta, debido a que no se cotizó a un médico especialista en medicina familiar y comunitaria, tal y como lo solicitaba el pliego de condiciones.
Este contrato es 1 de los 10 que aprobaron los directivos involucrados en el caso Barrenador. Una duda que surge es ¿por qué los otros no fueron anulados si se utilizó el mismo estudio insuficiente para adjudicar? La Contraloría explicó:
Se resuelve específicamente en relación a la partida No. 3, Área de Salud San Francisco – San Antonio, que había sido adjudicada a la Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L. -COOPESANA- (adjudicataria) y el recurso fue interpuesto por parte de Psicomed S.A. (apelante). Siendo esta la única partida que se impugnó ante la CGR, es la única partida para la que la CGR resulta competente para pronunciarse.