Acoso predatorio: Fiscalía confirma investigación contra diputado de gobierno

7 de Sep. 2026 | 4:29 pm
Fernando Obaldía, diputado del PPSO.

Fernando Obaldía, diputado del PPSO.

La Fiscalía General confirmó que abrió una investigación por presunto acoso predatorio contra el diputado oficialista Fernando Obaldía Álvarez, en perjuicio de un mayor de edad.

El Ministerio Público ratificó la existencia de la causa penal ante una consulta de CR Hoy, luego de que este medio revelara la denuncia de una asesora por hechos presuntamente ocurridos en la Asamblea Legislativa.

La Fiscalía tramita la causa después de analizar la declaración de la víctima y la prueba que ella aportó este lunes en horas de la mañana.

Se trata de una asesora del despacho del diputado del partido de gobierno, Pueblo Soberano, quien acudió a las autoridades judiciales y, posteriormente, a la Dirección Ejecutiva del Congreso para presentar la queja formal. En esta segunda instancia la acompañó otra asesora, y juntas interpusieron una denuncia por acoso laboral contra el legislador oficialista.

Desde que este medio conoció el caso, ha intentado obtener la versión de Obaldía por llamadas, mensajes y a través de sus asesores de prensa, pero hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta.

¿Qué es el acoso predatorio?

El artículo 193 bis del Código Penal tipifica el acoso predatorio y castiga el hostigamiento o acoso reiterado e insistente contra una persona, sin su consentimiento, cuando afecta su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.

La legislación establece tres tipos de conductas que pueden configurar este delito. La primera consiste en vigilar, merodear, perseguir o procurar la cercanía física con la persona. La segunda comprende establecer o intentar establecer contacto con la víctima por medios físicos, cibernéticos o mediante terceras personas. La tercera incluye jaquear, interferir, interceptar o controlar un dispositivo o los datos personales de la persona afectada.

El delito contempla penas de tres a 18 meses de prisión o de 100 a 200 días multa.

Aunque esta conducta suele asociarse con situaciones de seguimiento o acoso en espacios públicos, la norma no limita su aplicación a esos escenarios: los hechos también pueden ocurrir en otros contextos, incluido el laboral, siempre que se cumplan los presupuestos que establece la legislación.

Agravantes por relaciones de poder

El Código Penal también establece una serie de circunstancias que pueden aumentar las sanciones previstas para el acoso predatorio.

Una de ellas ocurre cuando la persona señalada aprovecha una relación o vínculo de confianza, amistad, autoridad o poder que mantiene con la víctima. Otra agravante se presenta cuando la persona autora aprovecha el ejercicio de su profesión o la función que desempeña para cometer los hechos.

La legislación también contempla un incremento de la sanción cuando las conductas provocan un daño en la salud física o mental de la víctima. Asimismo, figura como agravante que el contacto se establezca mediante comunicaciones que incluyan contenido sexual manifiesto.

El artículo 193 ter contempla otras circunstancias, como que dos o más personas participen en los hechos, que medie engaño o violencia, o que la víctima se encuentre en condición de vulnerabilidad. A las autoridades judiciales les corresponde determinar si alguna de estas circunstancias está presente en la investigación contra el diputado.

Naturaleza sexual

En su respuesta la Fiscalía especificó que el acoso predatorio no constituye automáticamente un delito de naturaleza sexual. Sin embargo, las conductas investigadas pueden incluir un componente sexual cuando el hostigamiento o acoso reúne los elementos que establece el artículo 193 bis y se relaciona, por ejemplo, con comunicaciones de contenido sexual manifiesto.

Precisamente, el artículo 193 ter incorpora ese supuesto dentro de las circunstancias agravantes. La norma también establece como agravante que la víctima se haya negado a establecer o restablecer una relación de pareja, permanente o casual, o a mantener cualquier tipo de contacto sexual con la persona autora.

Por tratarse de un diputado, la Fiscalía General lleva la investigación.

El acoso predatorio es un delito de acción pública perseguible a instancia privada. Esto significa que, aunque el Estado ejerce la persecución penal, la legislación exige que la persona afectada instaure la causa en los términos que establece la norma.