39 denuncias al año por despido a embarazadas llegan a Juzgado

Tendencia va en disminución en los últimos tres años

3 de Ene. 2024 | 8:05 am

Un promedio de 39 denuncias anuales por despidos a trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia tocan las puertas del Juzgado de Trabajo.

La información se desprende de un análisis de datos realizado por CRHoy.com con base en estadísticas oficiales suministradas por la Oficina de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Entre enero de 2013 y septiembre de 2023, 429 de las denuncias que ingresaron a esa dependencia del MTSS no tuvieron ningún tipo de resolución, por lo que desde esa dependencia se debió elevar a instancias mayores para hacer las indagaciones respectivas.

El promedio mensual de las denuncias que se judicializan por incumplimientos en la normativa del Código de Trabajo es de 3.

No obstante, en comparación con los últimos tres años, se vislumbra una disminución en la cantidad de quejas que llegan a instancias de orden judicial.

Tal y como se desprende del gráfico anterior, los años con mayor cantidad de trámites enviados a los Juzgados de Trabajo fueron el 2014 y el 2018 con 62.

De inmediato le sigue el 2015 con 57 denuncias judicializadas por incumplimientos, mientras que en 2013 se registraron 53.

En 2022 y los primeros nueve meses de 2023 se registraron 10 denuncias, en 2020 hubo 12 y en 2021, la estadística fue de 18.

Marco legal 

El Código de Trabajo costarricense es el que ampara la protección y resguardos de las trabajadoras costarricenses que se encuentren en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

ARTICULO 94.-Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de despido. Para gozar de la protección que aquí se establece, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTICULO 94 bis.-La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechosPresentada la solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres días. Vencido este término, dentro de los cinco días siguientes, ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y, además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados de percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de cualquiera o de ambas obligaciones. El apremio corporal procederá contra el empleador infractor, o su representante, si se tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.

El Código de Trabajo establece que si la trabajadora no opta por la reinstalación, el patrono deberá pagar la indemnización por cesantía y en concepto de daños y perjuicios las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto.

Además, el marco normativo da la potestad acerca de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta completar ocho meses de embarazo, mientras que si es trabajadora en periodo de lactancia, tendrá derecho a su cesantía y a 10 días de salario por daños y perjuicios.

Éric Briones, especialista en derecho laboral, dijo a CRHoy.com que una reforma legal en la década de 1990 le dio ese fuero especial en contra de los despidos de las mujeres que estuvieran en lactancia, a excepción que cometan alguna falta grave.

Eric Briones, especialista en derecho laboral

Reinstalación de puestos 

Aunque la legislación nacional les da la potestad a las trabajadoras afectadas la posibilidad de reinstalarse a trabajar a sus puestos, las estadísticas de los últimos 11 años evidencian que esa acción no está muy considerada.

El promedio de reinstalación anual en la población en estudio es de apenas 6.

El comportamiento histórico muestra que, en 2013, en 2015, 2016, 2017 y 2018 se lograron por cada año ocho reinstalaciones, mientras que en 2014 y 2019, siete por cada año.

19 casos se desistieron en 2013, 24 en 2014, 34 en 2015, 34 en 2016, 41 en 2017, 22 en 2018, 21 en 2019, 11 en 2020, 26 en 2021, 16 en 2022 y finalmente 13 en 2013.

En cuanto al arreglo entre las partes, el comportamiento histórico en el periodo en estudio es el siguiente: 36 en 2013, 31 en 2014, 19 en 2015, 21 en 2016, 23 en 2017, 23 en 2018, 10 en 2019, 4 en 2020, 11 en 2021, 14 en 2022 y 5 en 2023.

Comentarios
0 comentarios