2 de cada 5 repartidores de plataformas gana menos que un salario mínimo

El 65% se dedica a la actividad entre 60 o más horas a la semana

24 de Ene. 2024 | 1:36 pm

Dos de cada cinco repartidores de plataformas tecnológicas recibe menos que un salario mínimo, según señaló un estudio de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional (UNA).

La encuesta arrojó que un 40% de la población dedicada a esa labor recibe menos de ₡352 164. El ingreso promedio que reciben estos colaboradores es de ₡260.000 mensuales.

El 54% de los repartidores perciben lo equivalente a entre 1 y 2 salarios mínimos, mientras que solamente el 6% reciben más de dos salarios mínimos y menos de tres.

Al tomar en cuenta los que están por debajo del mínimo y los que llegan a la categoría entre 1 y 2, el ingreso promedio es de ₡386.488.

Más de dos terceras partes de la población de plataformas digitales percibe entre ₡196.000 y hasta los ₡599.000 por mes, reflejó el estudio presentado por Leonela Artavia, investigadora de este campus universitario.

"Los bajos ingresos no responden a jornadas insuficientes, sino que, pese a jornadas que llegan incluso a ser de 60 horas o más a la semana, la remuneración es baja para la mayoría. Ello pone en formas de la GAM costarricense percibe un monto menor del necesario para reproducir adecuadamente su vida y la de las personas dependientes de esta (entre 1 y 4 personas para el grueso de la población).

"La inseguridad de ingresos enfrentan las personas repartidoras de plataformas, al tiempo que enfrentan la ilusión de «ser sus propios jefes» y de flexibilidad horaria con la realidad que experimentan cada día", indicó el estudio de la UNA.

Con respecto a la cantidad de horas laboradas semanalmente, los repartidores de plataformas en la Gran Área Metropolitana (GAM) experimentaron una tendencia a laborar jornadas extenuantes.

Únicamente el 2% del total labora 40 horas a la semana, mientras que el 65% se dedica a la actividad entre 60 o más horas a la semana, es decir, jornada y media o más.

El estudio hizo hincapié a una ausencia de regulación o de actualización institucional producto de la ausencia en pagos de horas extraordinarias por encima de las jornadas máximas establecidas en el artículo 136 del Código de Trabajo.

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