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Mujeres en estado de vulnerabilidad: ¿blanco de la delincuencia?

El pasado miércoles 16 de enero del 2019 salió publicado en el diario Oficial La Gaceta la Ley 9628 que modifica dos artículos del Código Penal, propiamente los artículos 71 y 72 de la Ley 4573. El crimen evoluciona y con él deben evolucionar las reformas en materia penal para sancionar o no a quien delinque.

En esta oportunidad, la reforma, aprobada en esta Administración 2018-2022 del Poder Legislativo, pretende disminuir la pena, incluso por debajo del monto mínimo previsto, a aquella mujer sentenciada que se encuentre en estado de vulnerabilidad por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible por el que se le juzgó; así se fija en el inciso g) del artículo 71 y el artículo 72 publicado recientemente.

Entiendo el espíritu del legislador, de esa reforma de Ley, que a mi criterio lo que busca es proteger a toda mujer que por su estado de vulnerabilidad haya tenido que incurrir en un hecho delictivo o que un tercero aprovechándose de eso, la haga incurrir en un delito, podría ser ello un indicador más de seguir trabajando por erradicar todo acto de violencia y discriminación contra las mujeres, aspecto válido en la sociedad e indiscutible.

Sin embargo, como abogado hay algo que me preocupa y es que esas mujeres se conviertan en el blanco "fácil" de las personas dedicadas a delinquir, sea desde el crimen organizado o común; pues para nadie es un secreto que estas estructuras analizan todas las aristas y una de ellas es la posible sanción en caso de ser descubierto cometiendo el delito y así, ofrecer "negocio" a sus integrantes, por lo que si a las mujeres en estado de vulnerabilidad se le podría atenuar (disminuir) la pena si son descubiertas, podrían ser ellas a las que busquen para cometer los hechos ilícitos pues la sanción podría ser insignificante sin afectación para la estructura delictiva.

En hora buena que se garantiza la protección de la mujer en todo el sentido de la palabra; sin embargo, el operador del Derecho debe ver este tema con cautela, vaya a ser que se termine favoreciendo a quien delinque y que lamentablemente la mujer siga siendo una víctima más y que en lugar de resguardar a las mujeres en estado de vulnerabilidad, las estemos haciendo más propensas a ser "utilizadas" en la comisión de hechos delictivos. Estoy seguro que ese no es el espíritu de la norma y confío de que actuemos como vigilantes de la aplicación correcta en beneficio de una mejor calidad de vida y de un espacio seguro para los costarricenses.
En Costa Rica, en el año 2018, por parte del Ministerio de Seguridad Pública, hubo 119.910 aprehensiones, de esas, 8.093 correspondió a mujeres aprehendidas y 111.817 a hombres; donde las principales causas de la aprehensión fue tenencia y consumo de drogas, violencia doméstica y delitos contra la propiedad. Estas cifras evidencian que, aunque en menor medida que los hombres, hay también mujeres dedicadas a infringir normativa vigente y que podría eventualmente incrementarse si el cabecilla delincuencial se vale de la normativa para atraer mujeres que no resulten condenadas o resulten con sanciones muy bajas.

Y es que en nuestro Código Penal vigente también se atenúa (disminuye) la sanción a ciertos autores de delitos o en ciertas circunstancias como el citado anteriormente, por ejemplo, a quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; o en caso de que una lesión fuere causada por una persona encontrándose en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable también; en el caso de que la madre que abandonare un recién nacido de no más de tres días lo haga para ocultar su deshonra o por ejemplo en el caso del hurto que será atenuada la pena para quien se apodere de alimentos u objetos de escaso valor para proveer a una necesidad propia o de un familiar.

Con la reforma ya aprobada, el juez debe observar esos aspectos a la hora de fijar las penas y debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe y en este caso, considerando la vulnerabilidad de la mujer; pese a ello, es esencial que se considere cada caso, para que la mujer no termine siendo una víctima más del crimen organizado o de la delincuencia común y en lugar de protegerle, se le esté dejando en absoluta vulnerabilidad en el ojo de la delincuencia.

Por Carlos Hidalgo Flores
Periodista/Abogado

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