Sala IV falla en contra de cobro tributario adelantado
Hacienda pretendía hacerlo antes de agotar vía administrativa

(Archivo/CRH)
La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad elaborada por expertos de la firma Deloitte, en contra de la reforma al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios realizada en el 2012 y mediante la cual se obligaba a que, tras una acción fiscalizadora por parte de la Dirección General de Tributación, el contribuyente tuviera que enfrentar el pago de una obligación tributaria aunque no se hubieran agotado aún las instancias administrativas.
Antes de la reforma, un contribuyente que enfrentaba una acción fiscalizadora, era notificado mediante un Acta de Conclusión si se detectaban inconsistencias en sus declaraciones.
Tras esa notificación podía aceptar los cargos y regularizar, o continuar con un reclamo por la vía administrativa; para ello la Administración Tributaria le realizaba un traslado de cargos en el cual se determinaba una obligación tributaria (monto a pagar). La empresa o persona podía realizar un reclamo administrativo en un plazo de 30 días, así como plantear un recurso de revocatoria; de no estar conforme con los resultados en esa vía, podía elevar el caso ante al Tribunal Fiscal Administrativo y, eventualmente, en caso de no prosperar sus argumentos, se veía obligado a realizar el pago de la deuda tributaria a partir de la firmeza del fallo de dicho Tribunal.
Cambio adelantaba pago
Con la reforma al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el procedimiento se había reducido tras una acción fiscalizadora: la Administración Tributaria convoca al contribuyente a una audiencia en la que le informa los resultados preliminares mediante una Propuesta Provisional y pone a su disposición el expediente.
A partir de ahí, el administrado tenía un plazo de apenas 10 días para presentar sus alegatos, y en caso de ser rechazados se daba al contribuyente un plazo de 5 días para regularizar su situación o rechazar los cargos. Es justo al final de ese plazo, donde con la reforma, surgió una nueva figura llamada Acto de Liquidación de Oficio (ALO) que una vez emitido obligaba a que los contribuyentes tuvieran que pagar a más tardar en 30 días la deuda tributaria; esto a pesar de que el proceso continuaba en sede administrativa.

"Nos sentimos profundamente satisfechos, después de muchos intentos pues nuestra acción de inconstitucionalidad fue la primera en ser aceptada y que abrió camino a otras acciones posteriores así como a varias coadyuvancias", dijo Alan Saborío, socio director de Deloitte.
En su opinión, el fallo de la Sala es un triunfo para las garantías de los contribuyentes pues viene a eliminar una arbitrariedad que generó la reforma al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e impedirá que la Administración Tributaria siga cobrando sumas que no estaban en firme, incluso, quebrando empresas por adeudos que no se habían podido discutir debidamente.
Según el especialista, el fallo marca un hito, ahora tendremos queesperar la resolución completa para ver cómo dimensiona este fallo aspectos tales como los intereses, caducidades y prescripciones."
La acción de inconstitucionalidad se presentó el 24 de julio del 2014 y desde el momento en que la acción se admitió para estudio (14 de agosto de 2014), por disposición de la misma Sala Constitucional, la Administración Tributaria quedó inhabilitada para continuar emitiendo Actos de Liquidación de Oficio (ALOs) a los contribuyentes.
Saborío explicó que hay que esperar a tener la resolución completa para conocer todos los alcances del fallo. "Es complejo porque se anula el artículo 144 y otra cantidad importante de normas (…) La Sala tendrá que dimensionar los efectos.", dijo.