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Procuraduría: Transferencia de competencias y recursos a municipios debe ser acatada

Por Alexánder Ramírez | 14 de Jun. 2023 | 7:04 am

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -La transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las municipalidades está vigente y debe ser acatada.

Así lo indicó la Procuraduría General de la República (PGR) al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en una respuesta a una consulta que formuló.

El 1º de diciembre de 2022, ese ministerio preguntó a la PGR si es correcto interpretar que el transitorio del artículo 170 de la Constitución Política ya no está vigente, dado el excesivo tiempo que ha transcurrido para su aplicación, cuando la intención del legislador era que la transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las municipalidades se desarrollara en un periodo de 7 años a partir del año 2001, fecha en que se aprobó la reforma al artículo 170 constitucional.

Ese transitorio ordenó que la asignación presupuestaria a las municipalidades establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de 1,5% por año, hasta completar el 10% total.

De acuerdo con el criterio de la Procuraduría, lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución y su transitorio conlleva el deber jurídico de tramitar y concluir con lo ordenado por el Poder Constituyente reformador.

"A la fecha, no existe una reforma constitucional que deje sin efecto lo dispuesto en el numeral 170 de la Constitución ni en su transitorio, por lo que no puede interpretarse que el mandato constitucional no deba ser acatado por los poderes constituidos o que haya perdido vigencia", concluyó la PGR.

La entidad aseguró que "los mandatos que impone el constituyente originario o el poder reformador derivado, como en este caso, para desarrollar determinadas cláusulas o contenidos constitucionales, deben ser cumplidos, por lo que el desfase temporal de una norma constitucional que impone un comportamiento en un plazo específico, no anula el deber de su cumplimiento".

"Consecuentemente, el hecho de que el mandato constitucional dispuesto en el artículo 170 constitucional o los plazos de transferencia de recursos dispuesto en el transitorio de dicho artículo no hayan sido acatados, no significa que la norma haya perdido su vigencia", agregó.

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