Plazo para pagar impuesto a las sociedades vence este martes

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -El plazo para pagar el impuesto a las sociedades vencerá este martes 31 de enero, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El impuesto a las personas jurídicas es un tributo que deben pagar todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año, y el devengo del impuesto ocurre el 1° de enero de cada año, y para las nuevas sociedades, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional, cancelando el impuesto en forma proporcional, o sea, por los meses que funcionó.

El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:

El pago del tributo se puede realizar por medio de la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Algunas de las consecuencias por no pagar el impuesto son las siguientes:

  • La Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas.
  • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones, ni inscribir ningún documento.
  • Las sociedades no podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.
  • Las deudas por el no pago del impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
  • En el caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos, se disolverá la sociedad.

Para que a una sociedad le aplique la exoneración, debe cumplir lo siguiente:

  • Ser reportada como exenta por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el caso de las micro o pequeñas empresas, y por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el caso de pequeños o medianos productores agropecuarios.
  • La exoneración aplica para el período fiscal siguiente a su clasificación ante la institución respectiva.

El impuesto a las personas jurídicas no se considera gasto deducible para determinar el impuesto sobre la renta y en el caso de existir un crédito a favor del contribuyente, únicamente se puede solicitar compensación con deudas existentes en el mismo impuesto, ya que no se puede compensar con otros tributos por tener un destino específico.

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