Impuesto a personas jurídicas vence el 31 de enero
El próximo miércoles 31 de enero vencerá el plazo para pagar el Impuesto a las personas jurídicas correspondiente al 2018.
De conformidad con la nueva Ley 9428, esta obligación debe ser cancelada por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Para efectos de su estimación se toma como base el salario base vigente para el año 2018, que corresponde a la suma de ¢431.000.
Dicho pago se puede realizar en cualquier entidad bancaria, y el cobro del mismo se generará si la sociedad se encuentra el día con el pago de sus obligaciones fiscales con el Impuesto Sobre la Renta, de lo contrario, tendrá que apersonarse ante la Administración Tributaria a regularizar primero su situación fiscal, a efectos de que se genere el cobro y pueda realizar su pago.
Germán Morales, abogado especialista en impuestos de Grant Thornton, recordó que los recursos de este impuesto van en un 90% para el Ministerio de Seguridad Pública y el 10% restante al Ministerio de Justicia y Paz.
Por su parte, Alejandro Vargas, asociado de Nassar Abogados y especialista en Derecho Comercial, explicó que si no se cumple con el pago a tiempo, el Registro Nacional no emitiría certificaciones y tampoco se podría hacer la inscripción de documentos de la entidad morosa. Tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública.
El atraso u omisión de dicho impuesto también tiene las siguientes consecuencias económicas y jurídicas:
- Cobro de intereses de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios (CNPT), tasa actual del 12,80% anual.
- Cobro de morosidad de conformidad con los artículos 80 y 80 bis CNPT, correspondiente a 1% por mes o fracción de mes, transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo, y se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%) de esta suma.
- El Registro Nacional cancelará la presentación de cualquier documento que presente un contribuyente moroso.
- Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, sobre bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades morosas o su representante.
- El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad de oficio.
Vargas dijo explicó que los representantes legales de las personas jurídicas serán solidariamente responsables por el no pago del Impuesto.
Las únicas empresas que están exentas del pago del impuesto son las registradas como pequeñas y medianas empresas (Pymes).
