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Hacienda: Exención de $500 es solo para compras no comerciales

Por Juan Pablo Arias | 23 de Nov. 2017 | 12:54 pm

(CRH)

Las compras que realicen nacionales por Internet pueden aplicar una exención de impuestos de hasta $500, eso sí, siempre y cuando no se trate de mercancías con carácter comercial (para vender) o que estén prohibidas.

Así lo determinó la Procuraduría General de la República en el criterio C-185-2017, del 10 de agosto del 2017 y que el Ministerio de Hacienda divulgó este jueves en la víspera de las compras del Viernes Negro.

La Ley General de Aduanas en su artículo 137 define los pequeños envíos sin carácter comercial de la siguiente manera "… Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia. La importación de dichas mercancías estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos".

Para aplicar esta exoneración, es requisito que el destinatario no haya utilizado el beneficio durante los 6 meses anteriores a la llegada de las mercancías, y que la cantidad de estas mercancías no se emplee para ser vendidas.

Según Roberto Acuña, jefe de procesos aduaneros del Ministerio de Hacienda, el valor aduanero de lo importado no puede ser mayor a los $500, esto incluye fletes y seguros.

Sin embargo, sí pueden importarse varios paquetes cuyo valor no supere ese límite. Se tramitan todos en una sola operación.

No es automática

La exoneración de impuestos no es automática, el trámite puede realizarse a modo personal por medio de la solicitud ante la Aduana de jurisdicción, o mediante un poder especial otorgado a un tercero.

Dicho poder debe ser conferido por la persona que figura como consignatario en el documento de embarque, esto por cuanto se trata de un beneficio estrictamente personal.

Para realizar cualquier gestión ante la Aduana, es fundamental contar la factura comercial emitida por el vendedor de la mercancía. Con base en esta factura, la Aduana determina el valor aduanero, según sus competencias y atribuciones.

Con la finalidad de que los ciudadanos no se expongan a engaño por parte de empresas no autorizadas para el servicio de courier, Hacienda recomendó hacer uso de las empresas debidamente inscritas en la Dirección General de Aduanas.

Quienes tengan dudas en relación con este tipo de importación, pueden comunicarse al centro de atención del Servicio Nacional de Aduanas, 2539-4949 o 2539-4013, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m.

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