Estas son las razones por las que Sugef recomienda destituir a presidente del Popular
Tres directivos incumplen requisito de experiencia
La superintendente general de entidades financieras, Rocío Aguilar, recomendó recientemente al Consejo de Gobierno destituir a tres directores del Banco Popular (BP), incluyendo a su presidente, Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
Así lo manifestó la jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en el oficio confidencial SGF-2345-2024 dirigido el 30 de julio anterior a Sánchez, presidente de la Junta Directiva Nacional de esa entidad bancaria.
"En virtud de lo señalado, es evidente que los tres directores no cumplen con los umbrales indicativos de experiencia, por lo que se recomienda valorar la remoción, ya que no se observan elementos contundentes que expliquen la excepción establecida en el mencionado artículo 5 del Acuerdo CONASSIF 15-22 en vigor, a partir de la justificación dada por el propio Órgano de Dirección del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como del Poder Ejecutivo en su calidad de órgano decisor del nombramiento y remoción de esos directores", indica Aguilar en la nota.
La jerarca de la Superintendencia envió el oficio a Sánchez para responder a los planes remediales impulsados por la Junta Directiva del Popular para aplacar los riesgos de idoneidad de algunos de sus directores detectados por el órgano supervisor, tras caer en irregularidad financiera de grado 1 por debilidades en su gobierno corporativo.
Experiencia
¿Cuáles son las razones por las cuales la Sugef recomendó remover de sus cargos a Sánchez y a los directivos María Clemencia Palomo Leyton y Eduardo Navarro Ceciliano?
Según el documento, los tres directivos elegidos por el Consejo de Gobierno incumplen el requisito de experiencia para desempeñarse en sus puestos.
"Para atender los requerimientos asociados con la evaluación de la experiencia, señala que, en la evaluación efectuada en diciembre de 2023, el evaluador no consideró la experiencia que tienen los directores en los mercados en los que se desenvuelven. Por ello, indica que para los directores que no alcancen el umbral mínimo requerido, se solicitará que amplíen el detalle de la experiencia para que evidencien el conocimiento de los productos y de los mercados en que se desenvuelven; aunado a que la acreditación de la experiencia debe ser acompañada por la documentación fehaciente que permita identificar la experiencia", precisa Aguilar en la nota.
Pero sobre este punto, la Superintendente menciona dos observaciones:
- De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo CONASSIF 15-22 en vigor, la experiencia debe ser demostrable considerando el tiempo que el director ha ejercido puestos similares en áreas relevantes para la actividad financiera en que se desempeña la entidad o el conglomerado financiero. "La acción sugerida de evidenciar el conocimiento que el director tenga de los productos y los mercados en los que se desenvuelve atiende el criterio de 'conocimientos', por lo que esa acción no se considera efectiva para demostrar el umbral indicativo que se requiere para evaluar la experiencia".
- "En torno al señalamiento que el evaluador KPMG no consideró la experiencia de los directores en los mercados que se desenvuelven, en su misiva no se garantiza que tal experiencia se encuentre alineada con el ejercicio en puestos similares en áreas relevantes para la actividad financiera en que se desempeña el CFBPDC (Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal), conforme lo requiere la normativa en vigor. Además, no queda claro cuál fue el motivo por el que no fue considerada esa información por parte de dicho evaluador, ni la razón por la que ese cuerpo colegiado, en esa oportunidad, dio por recibido los productos a pesar de que supuestamente no consideraba la aludida experiencia".
La Sugef considera que Sánchez no cumple con el requisito de experiencia porque no ha demostrado que ejerció un cargo de directivo o de alta gerencia en al menos ocho de los últimos 10 años. Palomo y Navarro, por su parte, deben contar con al menos tres años de trayectoria en puestos de órganos de dirección y gerenciales.
Cuestionamientos
Aguilar también menciona que Sánchez señala en su oficio que producto de la revisión efectuada a los integrantes de la Junta Directiva de las sociedades, se ha evidenciado que al menos dos terceras partes poseen la formación académica requerida.
"Sin embargo, no se refiere a las acciones que se tomarán en torno a los dos directores que no cumplen ese criterio", subraya.
La jerarca de la Sugef, además, sostiene que el criterio de la Junta Directiva del Banco Popular de que separar a los directores que incumplen el requisito de idoneidad afectaría la gobernanza y la continuidad de los propósitos estratégicos de la institución, "es contrario al espíritu de la regulación, que se orienta a garantizar la idoneidad del Órgano de Dirección".
"Al afirmar que separar a directores que no son idóneos afecta la gobernanza, cuando es precisamente la falta de idoneidad la que puede tener efectos nocivos en la conducción de la entidad", sostiene la Superintendente.
Sobre las acciones remediales para subsanar el requisito de tiempo requerido que se dedica a las sesiones de Junta Directiva, la Sugef estimó "que la mayoría de las acciones incluidas en el plan se limitan a aspectos de forma".


