Declaración de beneficiarios finales se podrá presentar durante abril

31 de Mar. 2022 | 9:04 pm
Archivo CRH

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(CRHoy.com) El Ministerio de Hacienda comunicó que durante este abril, las personas jurídicas y los fideicomisos podrán presentar sin sanciones la declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) del presente año. 

"Esta declaración debe realizarla quien tenga representación extrajudicial de la persona jurídica, o bien mediante una única persona autorizada que cuente con un poder debidamente registrado por un notario público en la plataforma web Central Directo https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/; para todos los casos la persona usuaria debe contar con certificado vigente de firma digital. Para facilitar su cumplimiento, el sistema del RTBF le permitirá precargar la última declaración presentada, con lo cual las personas solo deberán actualizar los datos que hayan cambiado o validar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación", menciona el comunicado. 

Además, indica que las autorizaciones que se hayan otorgado para los poderes especiales registrados el 01 de abril y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas según lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. 

Artículo 1256- El poder especial para determinado acto jurídico, judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.

Y en caso de que no hayan sido utilizadas, se mantendrán activas y podrán utilizarse según lo dispuesto en el artículo y en los siguientes casos:

  1. Cuando no se haya enviado la declaración ordinaria de un periodo anterior.
  2. Cuando se requiera la autorización para enviar la declaración ordinaria del período 2022.
  3. Cuando se requiera realizar una declaración extraordinaria o correctiva del período 2022.

Según la normativa vigente, quien incumpla dentro del plazo con la presentación de esta declaración deberá pagar una multa proporcional del 2% (dos por ciento) sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades, correspondientes al periodo anterior a aquel en que se produjo la infracción.

También menciona que el Registro Nacional no emitirá certificaciones o inscribirá documentos a quien no se encuentre al día con la declaración. Para más información, la persona interesada puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado "Servicios Tributarios" https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-Rtransparencia  .